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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoConcedeRecursoCasación - Verbal - 2002-00033 (072-24)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, treintaiuno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Asunto: 2002-00033-01 (072-24) Apelación de sentencia en proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Francisco Cifuentes y Otros Demandado: Petroecuador y Otros Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tumaco Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Procese la suscrita Magistrada a resolver lo conducente, sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante dentro del asunto de la referencia1.

I.

ANTECEDENTES En sentencia que definió la segunda instancia calendada a 20 de enero de 2025, esta Corporación revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tumaco y, en contra de la primera de las decisiones en comento, la parte demandante propuso recurso de casación por conducto de su apoderado judicial.

II. CONSIDERACIONES EL RECURSO DE CASACIÓN.- Este recurso extraordinario, se encuentra supeditado al fiel cumplimiento de determinados requisitos comunes a todo medio impugnación, a saber: (i) legitimidad: que sea interpuso por quien tenga interés (arts. 333 y 337 inc. 2° del C. G. del P.); (ii) procedencia: que haya sido previsto por el Legislador para el caso concreto (arts. 334 y 338); y (iii) oportunidad: que se formule de manera oportuna (art. 337). 1 Secretaría de la Sala dio cuenta al Despacho de la interposición del recurso el día 14 de diciembre de 2021.

Apelación de sentencia en proceso verbal Nº 2002-00033-01 (072-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Es de advertir que el concurso de todos estos elementos permite la concesión del recurso y, que la falta de tan solo uno de ellos, lo hace inviable. CASO CONCRETO.- Una vez analizado el expediente, se asoma plausible la concesión del recurso incoado, en tanto se cumplen los requisitos exigidos por las normas procesales a los que anteriormente se hizo mención. En primer lugar, la parte demandante, hoy recurrente, está revestida de interés para proponer la casación, por cuanto el fallo de segunda instancia a pesar de revocar la decisión proferida por el A quo y declarar la existencia de responsabilidad civil extracontractual por derrame de hidrocarburos, no accedió a la totalidad de pretensiones propuestas.

En lo atinente al segundo de los presupuestos se advierte que el recurso extraordinario de casación está contemplado, entre otros eventos, para las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, al interior de procesos declarativos en donde las pretensiones sean esencialmente económicas y, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 S.M.L.M.V.), límite que a la fecha equivale a $1.423.500.000.

En este caso, se trata de un proceso declarativo en el que el perjuicio irrogado a la parte recurrente puede tasarse en suma superior a los 1000 S.M.L.M.V., de cara a las pretensiones económicas que fueron negadas para más de los mil demandantes, en valor aproximado de $72.000.000 para cada uno de ellos. Y, en tercer lugar, se da por descontada la oportuna presentación del recurso de casación, ello en la medida en que el medio impugnativo de carácter extraordinario, se propuso dentro de los cinco días siguientes a la notificación por estados del fallo de segunda instancia. Apelación de sentencia en proceso verbal Nº 2002-00033-01 (072-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Siendo así, el recurso de casación será concedido y, a la ejecutoria de este auto, se ordenará el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, al amparo de lo previsto en el art. 340 del C. G. del P. III.

DECISIÓN En este orden de ideas y expuestas como han quedado las breves reflexiones planteadas, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación enfilado por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el día 20 de enero de 2025. SEGUNDO.- ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, una vez se encuentre en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea2d6abc3daf753cfaba556fdca76b93eb7d6fec0ab24797666b8cee42c43c63 Apelación de sentencia en proceso verbal Nº 2002-00033-01 (072-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Documento generado en 31/01/2025 09:18:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de sentencia en proceso verbal Nº 2002-00033-01 (072-24)