REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN DEMANDANTE: 15759310500220230002401: EDILMA PÉREZ ALFONSO Y OTRO DEMANDADO: ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. MAGISTRADO PONENTE: NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, 02 de julio de 2026 ASUNTO POR DECIDIR La procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por el extremo demandado contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de abril de 2026 dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1.- Ante esta instancia judicial se tramitó el recurso de apelación interpuesto por la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, a través de la cual accedió a las pretensiones incoadas y declaró que EDILMA PÉREZ ALFONSO y HORACIO GONZÁLEZ GARCÍA en su condición de padres del afiliado fallecido GERMÁN DAVID GONZÁLEZ PÉREZ, tienen derecho a ser reconocidos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Laborales por el deceso del afiliado acaecido el 12 de enero de 2022 en accidente de trabajo.
En consecuencia, condenó a la ARL al reconocimiento de la pensión a partir de la fecha del fallecimiento y ordenó pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. 2.- La sentencia fue confirmada por este Tribunal mediante sentencia del 30 de abril de 2026. 1 3.- Dentro del término de ejecutoria POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. presentó recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES 1.- El recurso extraordinario de casación en materia laboral se encuentra regulado en el artículo 86 del CPTSS norma que prevé que “sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”.
Implica lo anterior que quien pretende que su asunto sea conocido en sede de casación debe no solo interponer el recurso en término1 sino que la cuantía del interés para recurrir debe ser superior a los 120 SMLMV. 2.- Con relación a la cuantía, la regla general para determinarlo se encuentra regulada así: (i) Respecto del demandante, por el valor total de la suma de todas pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y, (ii) Respecto al demandado, por el valor equivalente a las cargas pecuniarias que impone la sentencia impugnada.
Asimismo, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente, y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe determinarse la cuantía. 3.- En el presente asunto, además de que el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte legitimada para el efecto, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente supera la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos, por lo que resulta viable la concesión del recurso pretendido, como se pasa a exponer. 4.- Tal como se refirió en precedencia, para este caso la suma de las pretensiones que delimita la cuantía corresponde al monto de las condenas impuestas en contra de los demandados.
Así, encuentra la Sala que justipreciado el valor de dichas condenas teniendo en cuenta la incidencia futura que se obtiene del reconocimiento pensional se Decreto 528 de 1964, artículo 62. 2 determina una resolución desfavorable para la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que ascienden a $573.807.957,oo conforme al cálculo realizado por la profesional en contaduría de esta Corporación, así 5.- Ahora bien, se sabe que la cuantía prevista para la procedencia del recurso extraordinario corresponde a 120 SMLMV, monto que a la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia (2026) asciende a $210.108.600,oo, teniendo en cuenta que el salario mínimo para este año equivale a la suma de $1.750.905,oo. 6.- En el anterior contexto, la cuantificación efectuada resulta suficiente para establecer que el valor de la resolución desfavorable a la recurrente en casación es superior al valor de la cuantía prevista para el efecto, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de Casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de abril de 2026 en el proceso de la referencia. 3 SEGUNDO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado Ponente Firmado Por: Nelson Omar Melendez Granados Magistrado Sala Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Única Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 539761d0ae63322230c760a0590fac028f8da1688f78f2f85a809c8990da6b89 Documento generado en 02/07/2026 03:31:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4