REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2025-10099-00 Folio: 152-25 Montería, cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Revisado el expediente se observa que el accionante solicita se decrete la siguiente medida provisional: “De manera adicional, solicito que como medida cautelar, se ordene la suspensión provisional de los efectos de la orden de desalojo de la Clínica del Pilar para el día 7 de abril de 2025, con el fin de evitar que el desalojo afecte gravemente mi acceso a los servicios médicos, situación que podría poner en riesgo mi salud y la de mi bebé, especialmente a tan solo días de mi fecha estimada de parto.
La medida cautelar debe ser adoptada en virtud de la urgencia del caso y la evidente afectación a mis derechos fundamentales si la orden de desalojo se lleva a cabo sin contemplar mi situación de embarazo de alto riesgo.” Frente a lo solicitado, considera la sala que el término dispuesto por el legislador para resolver la presente acción resulta oportuno para definir la pretensión elevada que resulta idéntica al pedimento provisional.
En tal sentido se negará la medida. Ahora bien, atendiendo a la situación de salud que aduce la accionante, y las obligaciones impuestas por el legislador a las entidades promotoras de salud mediante la Ley 100 de 1993, se ordenará como medida provisional en el asunto a NUEVA EPS., garantizar a través de cualquiera de sus prestadores la continuidad del servicio a la accionante, en las mismas condiciones que vienen siendo prestadas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por MARÍA ALEJANDRA MARTINEZ AVILA, contra JUZGADO PRIMERO CIVL DEL CIRCUITO ESCRITURAL DE LORICA, representado legalmente. 2. VINCÚLESE al presente trámite a la NUEVA EPS, y CLÍNICA DEL PILAR entidades representadas legalmente, al presente trámite, para que se pronuncien sobre los hechos de la acción. 3.
NIÉGUESE la solicitud de medida provisional solicitada por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 4. ORDENAR A NUEVA EPS., como medida provisional, que garantice a través de cualquiera de sus prestadores la continuidad en la prestación del servicio de salud a la accionante para control prenatal, en las mismas condiciones que vienen siendo prestadas. 5.
Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 6. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Acción de Tutela 7. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 8.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.