República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-31-60-004-2024-00439-01 RADICADO INT. 2026-0069-01 DEMANDANTE: YERKIN LEAL PARRA DEMANDADO: RUBIELA MONCADA CARVAJAL Declarativo – Unión Marital de Hecho.
Cúcuta, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Sería del caso definir el RECURSO DE APELACIÓN que formulara la parte demandada en contra del auto de fecha 29 de octubre de 2025 proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CUCUTA, dentro del proceso declarativo de Unión Marital de Hecho promovido por YERKIN LEAL PARRA, en contra de RUBIELA MONCADA CARVAJAL, mediante el cual el juzgado decidió las excepciones previas denominadas “Incapacidad o indebida representación del demandante” e “Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones”, si no fuera porque, como se expondrá el referido recurso es inadmisible.
CONSIDERACIONES 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2026-00069-01 Conforme al régimen jurídico colombiano, el recurso de apelación se rige por el principio de la taxatividad, esto es, que para su procedencia el auto debe estar expresamente reseñado en la norma general, es decir, el artículo 321 del Código General del Proceso, o de manera específica en una norma especial.
En atención a esta normativa, se tiene que la providencia que nos ocupa, proferida en la audiencia del 29 de octubre de 20251, relacionada con la decisión de las excepciones previas, no es susceptible del recurso de apelación. Lo anterior, toda vez que no encaja en ninguna de las posibilidades enlistadas expresamente en el estatuto procesal como tal, aspecto que fue inobservado por la Juzgadora de primer nivel antes de la concesión que aquí se examina.
Siendo ello así, no cumpliéndose con los requisitos para la concesión del recurso, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del 325 del Código General del Proceso el mismo deberá declararse inadmisible, ordenándose su devolución al juzgado de origen. En mérito de expuesto, el suscrito magistrado sustanciador de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 29 de octubre de 2025, proferido por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CÚCUTA, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: SIN COSTAS por no haber lugar a ellas. 1 Archivo 033 del Cuaderno de Excepciones Previas 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2026-00069-01 TERCERO: Ejecutoriado este proveído, REMITIR la presente actuación en forma digitalizada al Juzgado de origen, para lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 3