Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300920240010201 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Ref. Exp. 05001 31 03 009 2024 00102 01 Proceso: Demandante: Demandado: Extracto: Declarativo. HERNÁN EDUARDO MOLINA OCAMPO. NELSON DE JESÚS ARANGO QUIROZ. Admite apelación. Surtido el examen preliminar, en el efecto concedido (SUSPENSIVO), se ADMITE el recurso de apelación formulado por la parte DEMANDANTE, contra la sentencia de primera instancia calendada el cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. En cuanto a las pruebas que solicita la apelante, aténgase a lo previsto en el artículo 327 del C. G. del P., por lo que en este momento se niegan dada su extemporaneidad.

En atención al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto o el que según el caso niegue solicitud de pruebas que se haga oportunamente, el recurrente deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declarar desierta la alzada. Si se cumple con la sustentación, de ella se correrá traslado por el término de cinco (5) días a la parte DEMANDADA, para que si es su interés se pronuncie sobre aquella.

Cumplido lo anterior se realizará proyecto para ser sometido al estudio de la Sala de Decisión. Notifíquese. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f1ec2234a477e09561ca0c10d0f804f5d11663692f07c3f494438a5652a044f Documento generado en 15/12/2025 11:46:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica