Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CASACIÓN - ORDINARIO LABORAL 2021-00082-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil - Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL - SANTANDER San Gil, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: Dr. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ.

ACCIÓN: PROVIDENCIA DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICACIÓN: ORDINARIO LABORAL AUTO NO CONCEDE CASACIÓN JAVIER ELÍAS VELASCO SÁNCHEZ COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES RICAURTE LTDA 68-861-31-03-002-2021-00082-01 La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en auto de 12 de marzo de 2008, radicación No. 34.681, expuso sobre los requisitos para la viabilidad del recurso: “(…) Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corporación que para la viabilidad del recurso de casación…se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir (…)”.

Aparte de lo anterior, también debe examinarse la legitimación. De entrada observa este Tribunal, que a términos del artículo 88 del C.P.T. y de la S.S., el recurso fue interpuesto dentro del término de Ley, quince (15) días siguientes a la sentencia, ello, en tanto, fue formulado por el apoderado judicial de la parte DEMANDADA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES RICAURTE LTDA en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), contra la sentencia de segundo grado proferida por esta Corporación el veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), sustentado el día catorce (14) de agosto del mismo año. Conforme a la Ley 712 de 2001, artículo 43, que entró en vigor el nueve (09) de junio de dos mil dos (2002), modificatorio del art. 86 del C. P. del T. y de la S. S., el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia procede cuando el interés para recurrir exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Previas estas aclaraciones, se procede a resolver así Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto No Concede Casación Radicado: 68-861-31-03-002-2021-00082-01 CONSIDERACIONES La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en decisión del diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), AL 076-2022, rad. 90593, M.P. GERARDO BOTERO ZULUAGA, dijo: “que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas; y respecto del demandado, como en el caso bajo estudio, en las resoluciones que económicamente lo perjudiquen por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Al respecto el artículo 86 del CPTSS señala que solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (AL 5647-2021).” (Subrayado fuera de texto original). Así pues, procedente resultó, realizar la proyección cuantitativa de los conceptos condenados en segunda instancia, los cuales son objeto de reparo, estos son, auxilio de transporte, indemnización por despido sin justa causa artículo 64 del C.S.T., indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T. y la indemnización del artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990 y los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones; con el fin de determinar si existía el interés económico para recurrir en CASACIÓN, evidenciando esta Corporación que no se satisface el requisito económico, para el cual se requiere que exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social), no sin antes resaltar que el interés jurídico se debe calcular con base en el salario mínimo de la fecha de la sentencia de segundo grado, (23 de julio de 2024). 120 SMLMV x $1.300.000 = $ 156.000.000 CÁLCULO DEL INTERÉS PARA COOTRANSRICAURTE LTDA: RECURRIR DEL DEMANDADO CONCEPTO CONDENA POR AUXILIO DE TRANSPORTE $ 2.309.433 POR INDEMNIZACIÓN POR $ 5.555.468 DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR INDEMNIZACIÓN DEL $ 30.314.484 ARTÍCULO 65 DEL C.S.T. POR INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 99 NUMERAL 3 DE LA $ 29.920.790 LEY 50 DE 1990 POR APORTES A SEGURIDAD SOCIAL AL FONDO DE PENSIONES $ 12.477.597 MARZO 2013 A NOVIEMBRE 2021 TOTAL: $ 80.577.772 Proceso: Ordinario Laboral Actuación: Auto No Concede Casación Radicado: 68-861-31-03-002-2021-00082-01 En consonancia con lo anotado, LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SANTANDER, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso extraordinario de CASACIÓN, impetrado por LA PARTE DEMANDADA, esto es, COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES RICAURTE LTDA, contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Santander, el veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en el proceso ordinario laboral elevado en su contra por JAVIER ELÍAS VELASCO SÁNCHEZ, conforme a lo motivado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente JAVIER GONZÁLEZ SERRANO Magistrado CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68c93d91cc2a34bf40b62efbbdcab52e75a96f0a408ea430f66f1aa4f5b28eeb Documento generado en 18/09/2024 03:37:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica