Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 0192019574 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501920190057401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, catorce (14) de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501920190057401 DEMANDANTE MARTA GLADYS TAVERA GIRALDO DEMANDADO COLFONDOS S.A. INTERVINIENTE MARTA OLVIA CARO CHICA PROVIDENCIA Auto concede casación - Interviniente M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la Interviniente Ad excludendum. 1.

ANTECEDENTES. Solicita la parte demandante que se condene a COLFONDOS S.A., a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes a partir del 4 de diciembre de 2018, fecha del fallecimiento de su compañero permanente JONNY ALBERTO TAMAYO PEREZ, en cuantía del equivalente al 100% y con derecho a una mesada adicional al año, el retroactivo pensional, intereses moratorios y las costas del proceso.

Geny Rad. 05001310501920190057401 Auto Casación En sentencia dictada, el 16 de septiembre de 2021, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, ABSOLVIÓ a COLFONDOS S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra por las señoras MARTA GLADYS TAVERA GIRALDO como demandante inicial y MARTA OLIVA CARO CHICA como interviniente, a quienes condenó en costas, fijando las agencias en derecho en la suma de $300.000 en un 50% a cargo de cada una.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 22 de agosto de 2025, notificada por edicto del 25 del mismo mes y año, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, y condenó en costas en esta instancia a cargo de la demandante y la interviniente a favor de COLFONDOS. fijando las agencias en derecho en la suma de $100.000 para cada una.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Geny Rad. 05001310501920190057401 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la Interviniente, a las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. MARTA OLIVA CARO CHICA (27,0 años), una mesada pensional del 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $499’648.500; cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la Interviniente Ad excludendum, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Geny Rad. 05001310501920190057401 Auto Casación Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N.003 de 15 de enero del 2026 Secretario Geny