Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador/ponente Declarativo - RC 05 001 31 03 017 2020 00266 01 GUSTAVO DE JESÚS PÉREZ TORO Y OTROS DENTIX COLOMBIA S.A. Auto Solicitud probatoria extemporánea Rechaza Sergio Raúl Cardoso González Mediante memorial del 11 de junio de 2024, el recurrente solicitó aportar nuevo dictamen pericial1.
El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 dispone que las partes podrán pedir la práctica de pruebas “(…) dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación”. Conforme a la oportunidad prevista en la norma, la solicitud de pruebas es extemporánea, en la medida que el auto que admitió el recurso alcanzó ejecutoria el 6 de junio de 20242 y el memorial solo fue aportado hasta el 11 de junio siguiente, por tanto, no se accederá a lo solicitado.
Lo anterior, sin perjuicio del decreto oficioso de pruebas, de estimarse necesario. Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandada, por lo expuesto.
NOTIFÍQUESE SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado 1 2 Ver carpeta 02SegundaInstancia / archivos 10RecepcionCorreo y 11MemorialSutentacion Ibid. archivo 14IngresoAlDespacho Radicado Nro. 05 001 31 03 017 2020 00266 01