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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto CD 2008-00332-04 - Rechaza la Súplica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Demandante: Demandados: Fecha del auto: Procedencia: Radicación: Recurso de súplica Banco BBVA Elder Alberto Nule Cedrón y Nacira Luz Paternina cuatro (4) de septiembre de 2023 Despacho 003.

Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo 700013103003-2008-00332-04 Esta Sala niega por improcedente el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial del señor Víctor Rafael Villamizar Barrios, en su rol de poseedor – opositor de entrega del bien, en contra del auto del cuatro (4) de septiembre de 2023, dictado por la titular del Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo.

El recurso recae sobre un auto que resolvió un recurso de queja formulado por el mismo señor Villamizar Barrios, por no habérsele concedido la apelación sobre un auto que declaró extemporánea su oposición en un proceso de entrega de un bien inmueble rematado. 1. Antecedentes El solicitante narra los siguientes hechos como fundamento de su súplica: i) Su intervención se presenta en el marco del proceso ejecutivo adelantado por el Banco BBVA contra Elder Alberto Nule Cedrón y Nacira Luz Paternina, en el cual se realizó diligencia de entrega de bien inmueble. ii) Según indica el solicitante, en esa diligencia se presentó oposición a la entrega del inmueble por parte del señor Villamizar, quien puso de presente la existencia de un proceso de pertenencia sobre el predio que se pretendía otorgar.

Por lo tanto, el señor Villamizar adquirió la calidad de tercero interesado en el proceso de la referencia. iii) La oposición fue admitida por parte del funcionario comisionado y se dio curso al incidente respectivo. Con posterioridad, mediante providencia del veintinueve (29) de abril de 2022 el Juzgado de origen decretó la ilegalidad del auto que admitió la oposición a la entrega, pues, según dice el mismo juzgado, no se presentó oposición durante la diligencia. Luego, la que pretendía hacer valer el señor Villamizar era extemporánea. iv) Contra dicha decisión, el solicitante presentó recurso de reposición y en subsidio Auto CD – 2024 Radicación No. 700013103003-2008-00332-04 apelación. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo, mediante providencia del primero (1) de agosto de 2022 decidió no reponer la providencia objeto del recurso y declaró que no era admisible la apelación subsidiaria que fue presentada por el interesado. v) Inconforme con la no concesión de la apelación, el solicitante presentó un recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto que decidió no conceder la apelación. vi) La queja fue resuelta por el Despacho 003 de esta Sala mediante auto cuatro (4) de septiembre de 2023.

En ella se declaró bien denegada la apelación por no estar prevista en la Ley. vii) A juicio del solicitante, erró el Despacho sustanciador, pues si era procedente la apelación presentada ante el fallador de primer nivel. Ello, en virtud del numeral 9 del artículo 321 del Código General del Proceso (“CGP”). viii) El señor Víctor Rafael Villamizar Barrios, quien es tercero incidentalista dentro del trámite arriba radicado, presentó un recurso de súplica contra el auto del cuatro (4) de septiembre de 2023, mediante el cual, el Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo resolvió un recurso de queja.

En su memorial pidió que se le diera trámite a un recurso de apelación que formuló ante el juez de primer nivel. A este Despacho se remitió el recurso y el respectivo expediente el día quince (15) de agosto de 2024. 2. Problema jurídico De acuerdo con lo anterior, corresponde a esta Sala resolver el siguiente cuestionamiento: ¿Son susceptibles del recurso de súplica los autos del juez colegiado que niegan la apelabilidad de una providencia en virtud del recurso de queja? 3.

Respuesta al problema jurídico No procede el recurso de súplica contra los autos del juez colegiado que niegan la apelabilidad de una providencia, en virtud del recurso de queja. Esto, por expreso mandato del artículo 331 del Código General del Proceso. En el caso, es preciso distinguir los diferentes momentos de esta situación para identificar las providencias implicadas en el problema planteado y el marco de acción de este Despacho.

En primer lugar, se presenta una providencia del juez del caso que niega un recurso de alzada. Esta providencia fue objeto del recurso de queja, que conoció el Despacho 003 de la Sala y en el que se buscaba corroborar si se podía tramitar el recurso de apelación. Esta, no es una revisión sustancial sobre el fondo del caso, sino la constatación de si el asunto planteado estaba dentro de las previsiones del artículo 321 CGP, que se refiere a la posibilidad de impugnar ciertas decisiones.

El Despacho 003 encontró improcedente el recurso de apelación y esta decisión es la que es objeto de súplica y que corresponde revisar a este otro Despacho del Tribunal. El recurso de súplica esta regulado en el 331 del CGP. El legislador señala que este medio 2 Auto CD – 2024 Radicación No. 700013103003-2008-00332-04 de impugnación procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador de un Tribunal Superior o de la Corte, en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

Es decir, decisiones judiciales originadas en el Tribunal a las que se les niegue la posibilidad de una segunda instancia a pesar de que la ley lo ordena. En relación con lo dicho, el citado artículo 331 explica que: “El recurso de súplica No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”. Es decir, decisiones originadas en un despacho de juez unitario, a las que les fue negado el recurso de alzada y cuya concreta negatoria revisa y decide el Tribunal.

Esta es la situación que se plantea en esta ocasión y en la que es expresa la limitante legal. Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en diversos pronunciamientos ha explicado el alcance del 331 del CGP. Por ejemplo, el Auto AC072 de 2018, donde este tribunal estableció: …por expresa regulación legal resulta improcedente cuestionar mediante súplica el proveído a través del cual se decide un recurso de queja, pues como lo ha mencionado esta Corporación, “la providencia materia del ataque, expresamente está excluida de aquellas susceptibles del medio de impugnación impetrado”.

Por lo tanto, no debe confundirse la discusión sobre la apelabilidad de la decisión que regula el asunto del tercero poseedor en virtud del artículo 321, que ya fue resuelta por el Despacho 03 de este Tribunal, con los desacuerdos que esta decisión negativa genere, pues pertenecen a dos momentos procesales distintos y este Despacho no podría actuar contra la prohibición de la ley desplegada en el 331 del CGP, ni actuar como juez de segunda instancia de su par que no tomó la decisión de fondo.

Dicho lo anterior, al estar expresamente excluida la posibilidad de presentar súplica contra el auto que resuelve un recurso de queja, mal haría esta Sala en dar estudio a dicho medio de impugnación como aquí lo pretende el señor Víctor Rafael Villamizar Barrios. 4. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo

RESUELVE

Primero: Rechazar por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto del cuatro (4) de septiembre de 2023, proferido por la titular del Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, de conformidad con lo establecido en esta providencia. Segundo: Por secretaría devuélvase el expediente al Despacho 003 de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA PATRICIA VASQUEZ ALFARO Magistrada 3