Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: OK 018-2021-00260 Concede Dtes P Sobrevivientes (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 018 2021 00260 01 LUZ MARY DEL SOCORRO RESTREPO RESTREPO y JOHN ALBERTO RUIZ MESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA REPÚBLICA DE COLOMBIA _______________________________ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ MARY DEL SOCORRO RESTREPO RESTREPO y JOHN ALBERTO RUIZ MESA en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE.

Pretenden los demandantes que se condene a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su hijo Carlos Alberto Ruiz Restrepo, en un 50% para cada uno, desde el 7 de febrero de 2016, junto con los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación (pág. 6 arch. 2, págs. 4, 5 arch. 4 C01).

El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 1° de junio de 2023 condenó a la demandada a pagar la pensión de sobrevivientes a los demandantes, causada por el fallecimiento de su hijo, a partir del 20 de enero de 2018, en cuantía equivalente a ½ SMLMV a razón de 13 mesadas y con retroactivo a la fecha de la sentencia de $31.093.063 para cada uno de los demandantes, sin perjuicio de las mesadas que en adelante se causen, ni de los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, más los intereses moratorios causados desde el 22 de marzo de 2021; y, autorizó a la demandada a efectuar los descuentos en salud a que haya lugar.

Mediante providencia del 24 de junio de 2024, se REVOCÓ la anterior decisión, y en su lugar, se ABSOLVIÓ a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, de todas las pretensiones incoadas en su 1 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 018 2021 00260 01 LUZ MARY DEL SOCORRO RESTREPO RESTREPO y JOHN ALBERTO RUIZ MESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA contra por Luz Mary del Socorro Restrepo Restrepo y John Alberto Ruiz Mesa, tras no demostrar la dependencia económica respecto de su hijo fallecido Carlos Alberto Ruiz Restrepo (QEPD).

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado, y que el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).

Se circunscribe entonces el interés económico de la parte demandante en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro para cada uno de los demandantes, teniendo en cuenta el 50% de la mesada del año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, por la vida probable de la señora Restrepo Restrepo (38.0 años) asciende a $321.100.000 y por la vida probable del señor RUIZ MESA (28.1) asciende a $237.445.000; cifras que superan la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por los demandantes, contra el fallo proferido por esta corporación. 2 Recurso: Radicado: Demandante: Demandado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 018 2021 00260 01 LUZ MARY DEL SOCORRO RESTREPO RESTREPO y JOHN ALBERTO RUIZ MESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

NOTIFÍQUESE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Elaboró: María Eugenia Torres Rpo. Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fc3bdfc0693fc64d91dee5c9d00a4e4b5624d08741944f9e9763672e6aff3f1 Documento generado en 22/07/2024 04:17:07 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3