Greta Yisel España Gutiérrez Abogada Universidad Libre Cra 44 – 40 -20 oficina 606 Edificio Seguros Colombia Celular 3012703786 – gretaespana_abogada@outlook.com Señor: JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA E. Proceso: Demandante: Demandando: Rad: S. D. DIVORCIO FREDY LUIS ACOSTA DE LA HOZ DANY LUZ ORTEGA ATENCIA 08001311000120230039100 GRETA YISEL ESPAÑA GUTIÉRREZ, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, iden ficada con la cédula de ciudadanía número 39´069.482 expedida en Argüían – Magdalena, abogada en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional número 117297 del Consejo Superior de la Judicatura; correo electrónico gretaespana_abogada@outlook.com, en mi calidad de apoderada de la señora DANI LUZ ORTEGA ATENCIA por medio del presente escrito y con el respeto que me caracteriza en todas mis actuaciones, presento INCIDENTE DE NULIDAD, en contra de la sentencia de fecha 25 de junio del 2.025, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. OMISIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA ANTES DE PROFERIR SENTENCIA El día 24 de junio de 2025, es decir, con antelación a la emisión del fallo, presenté ante este honorable despacho judicial poder debidamente otorgado por mi poderdante, solicitando formalmente el reconocimiento de mi personería para actuar dentro del presente proceso.
Sin embargo, al momento de la no ficación de la sentencia, ocurrida el 27 de junio de 2025, el referido reconocimiento no había sido efectuado. Si bien la jurisprudencia ha decantado que el auto de reconocimiento de personería reviste una naturaleza eminentemente declara va y no cons tu va, pues la facultad para representar emana del poder mismo, su omisión, en el contexto par cular de este proceso, ha generado una patente vulneración al debido proceso y al derecho de defensa de mi representada.
En efecto, el Ar culo 133, numeral 4º, del Código General del Proceso establece de manera perentoria que cons tuye causal de nulidad procesal "Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder". El dictado de la sentencia sin haber resuelto previamente sobre el reconocimiento de la personería jurídica de la suscrita apoderada, evidencia que no se agotaron de manera íntegra y oportuna las etapas procesales esenciales para garan zar la adecuada representación judicial de la parte Greta Yisel España Gutiérrez Abogada Universidad Libre Cra 44 – 40 -20 oficina 606 Edificio Seguros Colombia Celular 3012703786 – gretaespana_abogada@outlook.com demandada.
Esta omisión cons tuye una manifiesta vulneración de garan as fundamentales y, por ende, da lugar a la nulidad de la actuación procesal sur da a par r de dicho desconocimiento.
2. INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA La providencia que con ene la sentencia objeto de este incidente fue proferida el día 25 de junio de 2025, y su publicación en estados se efectuó el 27 de junio de 2025. Sobre el par cular, es preciso recordar que el Ar culo 295 del Código General del Proceso prescribe expresamente: "Las no ficaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por medio de anotación en estados que elaborará el secretario.
La inserción en el estado se hará al día siguiente a la fecha de la providencia" (énfasis añadido). En el caso bajo estudio, se advierte una clara inobservancia de la norma citada, toda vez que la publicación de la sentencia no se realizó al día siguiente de su fecha de expedición. Esta irregularidad en la no ficación configura una indebida publicidad de la providencia, lo que afecta el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, lo que configura una indebida no ficación.
3. SENTENCIA PROFERIDA SIN NOTIFICACIÓN EN DEBIDA FORMA A LA PARTE DEMANDADA Se profirió sentencia dentro del presente proceso a pesar de que se puso en conocimiento de este despacho judicial que la parte demandada apenas tuvo conocimiento real y efec vo de la existencia de la demanda el día 24 de junio de 2025. No obstante, esta circunstancia, la providencia que con ene la sentencia fue dictada el 25 de junio de 2025 y publicada el 27 de junio de 2025, sin que se le garan zara a la parte demandada la oportunidad real y efec va de ejercer su derecho de defensa y contradicción, incluyendo la contestación de la demanda.
Al proceder de esta manera, el despacho incurrió en una flagrante violación de normas sustanciales y procesales que configuran una nulidad procesal insubsanable. Resulta indispensable declarar la nulidad de la actuación para restablecer las garan as mínimas del debido proceso y evitar un estado de indefensión.
4. OMISIÓN EN EL DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ESENCIALES La parte mo va de la sentencia apelada fundamenta su decisión en el Ar culo 278, numeral 2, del Código General del Proceso, al expresar que el juez puede dictar sentencia an cipada "cuando no hubiere pruebas por prac car". Si bien esta norma faculta al juez a proferir fallo sin agotamiento probatorio si las Greta Yisel España Gutiérrez Abogada Universidad Libre Cra 44 – 40 -20 oficina 606 Edificio Seguros Colombia Celular 3012703786 – gretaespana_abogada@outlook.com pruebas solicitadas resultan imper nentes, inú les o inconducentes (Ar culo 168 CGP), es indispensable analizar el contexto probatorio del presente caso.
En la demanda inicial, el demandante solicitó expresamente la prác ca de diversas pruebas que resultaban fundamentales para la determinación de los hechos y la causal invocada, a saber: interrogatorio de parte a la demandada, declaración de parte al demandante y tes monios de Oscar Darío Acuña Mestre y Osmel Alfredo Parra Vasca, quienes, según la pretensión del demandante, declararían sobre relaciones extramatrimoniales del señor Fredy Acosta.
Al respecto, es preciso señalar: Omisión del Interrogatorio de Parte: El Ar culo 372, numeral 7º, del Código General del Proceso establece la obligatoriedad para el juez de interrogar exhaus vamente a las partes sobre el objeto del proceso, incluso si las partes no lo solicitan. Esta disposición resalta la trascendental importancia que el legislador ha conferido a este medio de prueba para la búsqueda de la verdad real en el li gio, especialmente en procesos de familia, dada la naturaleza ín ma y personal de los hechos que se discuten.
El interrogatorio de parte es esencial para obtener posibles confesiones de hechos que perjudiquen al interrogado o beneficien a la contraparte, lo cual es crucial para probar las causales de divorcio alegadas (ej. infidelidad, maltrato, incumplimiento de deberes conyugales). La confesión de un hecho relevante para la causal adquiere un al simo valor probatorio, máxime cuando existen hijos menores de edad involucrados, cuyo interés superior debe primar. Incluso si la parte demandada no ha contestado la demanda de divorcio, en el evento que, si hubiese estado no ficada, el juez no puede, en principio, prescindir del interrogatorio de parte, el Código General del Proceso impone al juez el deber de interrogar exhaus vamente a las partes de oficio.
Esta obligación se man ene firme, incluso si la demandada está en rebeldía, dado que la no contestación no equivale automá camente a una confesión de todos los hechos y el juez necesita la mayor can dad de información para tomar decisiones justas, especialmente cuando hay menores de por medio. Omisión en la Prác ca de la Prueba Tes monial: La prueba tes monial propuesta por el demandante también debió ser prac cada.
Si bien la causal de divorcio invocada por el demandante fue la separación de cuerpos, la declaración de los tes gos apuntaba a comprobar el abandono de hogar y la infidelidad por parte del demandado. Greta Yisel España Gutiérrez Abogada Universidad Libre Cra 44 – 40 -20 oficina 606 Edificio Seguros Colombia Celular 3012703786 – gretaespana_abogada@outlook.com El despacho no advir ó esta contradicción en la estrategia probatoria del demandante.
La relevancia de prac car estos tes monios radicaba en la necesidad de determinar si exis a una base probatoria sólida para las causales alegadas o si, por el contrario, se pretendía desviar el objeto del li gio hacia hechos no invocados en la demanda inicial. Esta situación subraya la importancia de la coherencia entre las pretensiones de la demanda y los medios probatorios solicitados, a fin de garan zar el debido proceso y la correcta administración de jus cia. Es per nente destacar que la sentencia, en su parte mo va, concluye: "Hechas las anteriores apreciaciones se logra determinar que, en el presente proceso se encuentran probados y estructurados las causales que taxa vamente señala la Ley, o sea la consagrada en el numeral 8º del ar culo 154 del Código Civil, modificado por el ar culo 6 de la Ley 25 de 1992, para la declaratoria de la separación de cuerpos decretada judicialmente entre FREDDY LUIS ACOSTA DE LA HOZ y DANI LUZ ORTEGA ATENCIA desde hace más de dos (2) años, por lo que se accederá a las pretensiones de la demanda, en la parte resolu va de este proveído, esto es decretando el divorcio, la disolución de la sociedad conyugal, ordenando la inscripción en los registros correspondientes.” Sin embargo, dentro del proceso no se demostró ni se configuró la causal octava prevista en el ar culo 154 del Código Civil, pues su existencia se sustentó únicamente en las afirmaciones del demandante, sin respaldo probatorio idóneo y suficiente.
Por el contrario, existen indicios de que el demandante, al confesar su infidelidad en otras actuaciones, pretende beneficiarse de su propia culpa, lo cual es contrario a derecho. La falta de decreto y prác ca de las pruebas solicitadas, especialmente el interrogatorio de parte y los tes monios, impidió al despacho judicial tener un conocimiento integral y veraz de los hechos, lo que condujo a una decisión sin el debido soporte probatorio.
5. VULNERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES EN LA FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Finalmente, es impera vo destacar que en el presente proceso se encuentran en juego los intereses y derechos fundamentales de dos menores de edad. A pesar de que el demandante sos ene la existencia de un acuerdo previo sobre la cuota alimentaria, el despacho judicial, sin realizar una inves gación exhaus va del estrato socioeconómico de los niños ni de la real capacidad económica del demandante, aceptó el monto propuesto.
Esta omisión resulta preocupante, ya que la fijación de la cuota alimentaria no puede basarse únicamente en una declaración de parte, sino que debe ser el resultado de un análisis riguroso que asegure que el valor establecido se ajusta plenamente a las necesidades básicas y al desarrollo integral de los menores, Greta Yisel España Gutiérrez Abogada Universidad Libre Cra 44 – 40 -20 oficina 606 Edificio Seguros Colombia Celular 3012703786 – gretaespana_abogada@outlook.com en consonancia con la capacidad económica del alimentante.
La primacía del interés superior del niño exige una diligencia probatoria ac va por parte del juzgador para garan zar la protección efec va de sus derechos. La ausencia de un auto de pruebas que ordene la inves gación de estos aspectos es una clara vulneración de las garan as procesales de los menores. PETICIONES Con base en lo expuesto, solicito respetuosamente al Señor(a) Juez: 1.
Declarar la nulidad de la sentencia proferida el 25 de junio de 2025 y de todas las actuaciones subsiguientes, por las causales invocadas en este escrito. 2. Ordenar retrotraer el proceso a la etapa procesal anterior a la irregularidad que dio origen a la nulidad, a fin de que se proceda a: Reconocer la personería de la suscrita apoderada. Garan zar la debida no ficación de la demanda a la parte demandada y su oportunidad de contestar. Decretar y prac car las pruebas solicitadas en la demanda, y las que de oficio el despacho considere per nentes, incluyendo el interrogatorio de parte y los tes monios, así como las que permitan determinar las necesidades de los menores y la capacidad económica del demandante para la fijación de la cuota alimentaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Ar culos 133, 170, 205, 295, 372 (numeral 7), y demás concordantes del Código General del Proceso. PRUEBAS y ANEXOS Poder otorgado a la suscrita que obra en el expediente. Copia de la demanda inicial Registro 01 expediente Digital. sentencia de fecha 25 de junio de 2025 Registro 22 expediente Digital. Copia del estado del 27 de junio de 2025. Todo el expediente del proceso para que sea valorado de oficio por el Despacho. Copia del incidente de nulidad presentado el día 2 de julio del 2.025.
Greta Yisel España Gutiérrez Abogada Universidad Libre Cra 44 – 40 -20 oficina 606 Edificio Seguros Colombia Celular 3012703786 – gretaespana_abogada@outlook.com NOTIFICACIONES Recibo no ficaciones en mi correo electrónico retaespana_abogada@outlook.com, en mi oficina ubicada en la cra 42 N° 75B132 de Barranquilla. La señora DANY LUZ ORTEGA ATENCIA, en la calle 68B # 25B apartamento 2, Barrio San Felipe de Barranquilla, correo electrónico ortegaatencia06@gmail.com.
Del señor Juez, Atentamente; Del señor Juez, Atentamente; GRETA YISEL ESPAÑA GUTIERREZ C.C. 39.069.482 de Ariguaní - Magdalena T.P. 117.297 Consejo Superior de la Judicatura