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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2014-00650-01 DRA. ADRIANA AYALA PULGARIN - AUTO NIEGA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado 110013103 017 2014 00650 01 Proceso: Ordinario Demandantes: Andrés Ricardo Cupasachoa Alfaro y otros. Demandada: Adriana María Morales Rodríguez y otros. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 22 de mayo de 2024, proferida por esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. Andrés Ricardo Cupasachoa Alfaro, Libardo Cupasachoa Guayazán y Edelmira Alfaro Ladino, demandaron a Adriana María Morales Rodríguez, Gabriel Ignacio Reyes Posada, Miguel Antonio Elasmar Hakim, Marco A. Ameglio S., Paula Navarro Arias, Jaime Humberto Morales Rodríguez, Francisco Reyes Posada, Evelyn Sofía Elasmar Hakim, Abel Rafael Mercado Jaraba, Carolina Navarro Arias, Iván Darío Restrepo Rojas y Tito Willis Sabogal Ardila, en sus distintas calidades frente a la sociedad Automotores Comerciales de Colombia S.A. (directivos y revisor fiscal), con el fin de que se les declarara “civil patrimonial y solidariamente responsable(s) (…) por todos los daños y perjuicios que de todo orden” les ocasionaron y, como consecuencia, condenarlos a pagarles: i) $26 550 000 indexados desde el 18 de abril de 2012, como “daño emergente” a favor del primero; ii) $53 000 000 para cada uno, indexados desde el 17 de noviembre de 2011 como “daños morales” en favor de los tres (3), así como, iii) cincuenta (50) salarios Ref: 110013103 017 2014 00650 01 mínimos legales mensuales vigentes “para el momento del fallo” para cada uno, como “daño a la vida de relación del grupo familiar o por alteración a las condiciones de existencia del grupo (…) conformado por los demandantes o la denominación que se adopte”; iv) intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, v) agencias en derecho y costas procesales.. 2.

En sentencia del 16 de diciembre de 20211, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda. 3. Inconforme, la parte demandante apeló la decisión, en virtud de lo cual, este Tribunal en fallo del 22 de mayo 20242, confirmó la decisión adoptada en primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Señala el artículo 334 del Código General del Proceso que la casación procede contra las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en segunda instancia: “1. […] dictadas en toda clase de procesos declarativos.”; a su turno, el canon 338 del mismo plexo normativo destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv).”; valor que a la fecha asciende a la suma de $1 300 000 0003. 2.

No cabe duda en cuanto a que el caso de marras es de naturaleza declarativa, teniendo en cuenta sus pretensiones principales; sin embargo, se observa que “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente” no supera el monto legal previsto para acceder a la concesión del recurso extraordinario, como a renglón seguido se explica. 2.1.

En efecto, al realizar la indexación de las sumas exigidas en las pretensiones de la demanda, conforme la formula4 prevista para tal fin, y de acuerdo con los índices de precios al consumidor (IPC) expedíos por el DANE5, se obtiene lo siguiente: 1 Cfr. Fls. 331-339, PDF03CuadernoPrincipal. 2 Cfr. PDF 09ConfirmaSentencia - Cuaderno Tribunal. 3 Con base en el salario mínimo legal vigente a 2024, esto es, $1.300.000 X 1.000. 4 VA = VH x IPC Final /IPC Inicial. 5 DANE - Índice de Precios al Consumidor (IPC) 2 Ref: 110013103 017 2014 00650 01 ➢ Por la suma de $26 550 000 indexados desde el 18 de abril de 2012, como “daño emergente” a favor de Andrés Ricardo Cupasachoa Alfaro: $26 550 000 142,926 77.427 = $𝟒𝟗 𝟎𝟏𝟐 𝟐𝟏𝟗 ➢ Por la suma de $159 000 0008 indexados desde el 17 de noviembre de 2011, como “daños morales” en favor de los tres (3) demandantes: $159 000 000 142,92 75,879 = $𝟐𝟗𝟗 𝟓𝟏𝟔 𝟎𝟏𝟒 ➢ Y la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes “para el momento del fallo” para cada uno de los tres (3) demandantes, que equivale a un monto total de $195 000 00010. 3.

De tal manera, que “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente” asciende a la suma total de $543 528 233, por lo que no supera el guarismo legal exigido [Num. 1° supra] para el momento en que fue proferida la sentencia [22 de mayo de 2024] y, por tanto, se negará la réplica extraordinaria. DECISIÓN En mérito de lo que ha sido expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

6 IPC para el mes de mayo del año 2024, según la tabla de empalme de IPC publicado por la DIAN. 7 IPC para el mes de abril del año 2012, según la tabla de empalme de IPC publicado por la DIAN. 8 Suma equivalente a $53.000.000 para cada uno de los tres (3) demandantes, conforme la pretensión 2.2. del escrito de demanda. 9 IPC para el mes de noviembre del año 2011, según la tabla de empalme de IPC publicado por la DIAN. 10 Monto que resulta de la operación aritmética de 1.300.000 (SMMLV para el 2024) x 50 x 3. 3 Ref: 110013103 017 2014 00650 01 Único: Negar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 22 de mayo de 2024.

Previas las constancias necesarias, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30242c45df45f20ff375330f9d99dd3df09e1cdb652612ec1b04bf017a6f9ad1 Documento generado en 19/06/2024 09:14:55 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4