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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Auto Admite TutelaFolio339

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Civil – Familia – Laboral PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Sustanciador Folio 339-2026 Ref. Demanda de tutela Demandante: Danner Javier Padilla Oyola Demandado: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún (Córdoba) Radicación: 230012214-000-2026-10184/00 Providencia: Auto admite Montería, Córdoba, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Aplicado el examen de rigor al asunto de la referencia, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 3. Vincular al presente trámite a los que sean participes al interior del proceso con rad. n° 23-660-31-84-001-2023-00093-00. 4. Correr traslado de las presentes diligencias a la parte ACCIONADA y VINCULADA, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.

Requerir al juzgado accionado para que en forma URGENTE e INMEDIATA remita copias integras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23-660-31-84-0012023-00093-00. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e052727bbb1c5d41570ba45fd77c65616e1025abc16c9198e4a4f5df7b16e0c2 Documento generado en 24/06/2026 03:51:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica