Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79.238 Admisión Recurso de Apelación 79.238

Sala: SALA LABORAL

LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.238 Radicación N.° 08001-31-05-002-2022-00136-01 Barranquilla, Atlántico, diez (10) diciembre de dos mil veinticinco (2025) Recibido en esta Corporación el expediente del proceso ordinario laboral promovido por la señora MAFALDA EDELMIRA MARTÍNEZ QUINTANA COLOMBIANA DE contra PENSIONES la – ADMINISTRADORA COLPENSIONES, con vinculación de la señora IGNACIA DEL CARMEN OLAVE OLAVE en calidad de litisconsorte necesario, y verificado que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 15 de octubre de 2025, procede este despacho a su estudio.

CONSINDERANDO Que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito De Barranquilla profirió sentencia el día 15 de octubre de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandante, señora MAFALDA EDELMIRA MARTÍNEZ QUINTANA, así como el litisconsorte necesario señora IGNACIA DEL CARMEN OLAVE OLAVE, interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión. Radicación N° 08001-31-05-002-2022-00136-01 Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días, cada una, iniciando con la parte apelante.

Por lo antes expuesto se

RESUELVE

Primero: Admitir el recurso de APELACIÓN, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, interpuesto por la demandada MAFALDA EDELMIRA MARTÍNEZ QUINTANA y la integrada IGNACIA DEL CARMEN OLAVE OLAVE. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-002-2022-00136-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 Radicación N° 08001-31-05-002-2022-00136-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6269eb10b762db19799ce7bb2012753058e52425460ae140340077ec3908d599 Documento generado en 10/12/2025 10:35:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3