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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.946 Auto Devuelve a Juzgado Para Corrección

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Única: Radicación Interna: Demandantes: Demandada: Litisconsorte necesario: Clase de proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-001-2019-00112-01 73.946 Javier Antonio Garrido Acosta, Felipa Isabel Garrido Acosta, Luz Marina Garrido Acosta, Mercedes América Garrido Acosta, Teresa de Jesús Garrido Acosta Y Guillermo León Garrido Acosta, como sucesores procesales del señor OTONIEL Garrido Martínez (Q.E.P.D.) Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa la suscrita que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSSCL CSJ- 2710 de fecha 9 de marzo de 2026, devolvió el expediente de la referencia a este Tribunal a fin de subsanar unas inconsistencias relativas a la digitalización y cargue de las piezas procesales que componen el expediente digital.

Frente a estos reparos, manifestó la Escribiente Nominada que se encuentra adscrita a la Secretaría Laboral de esta Corporación y asignada a este Despacho Judicial que “La suscrita procedió a subsanar lo solicitado requiriendo al Juzgado de Origen vía telefónica a efectos que cargara la referencia cruzada de la audiencia solicitada, sin embargo, hasta la fecha este no ha corregido dicha falencia. Por lo anterior no es posible que esta secretaria subsane lo solicitado por la H. Corte razón por la regresa a su despacho el expediente de la referencia para lo de competencia y lo pertinente a resolver informando que el proceso puede ser consultado tanto en la plataforma SGDE como SIUGJ.” En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia De igual forma se indica, que no debe efectuarse nuevo reparto, únicamente debe remitirse el expediente. Por lo expuesto anteriormente se, RESUELVE Devolver el expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a5bc64744e27a8e25ca48a6df83f0022d31412519a30d823b0a48df5d44004d Documento generado en 02/06/2026 03:22:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia