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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.414 correccion de auto -

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, dieciséis (16) de diciembre dos mil veinticinco (2025) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-012-2021-00252-01/ 77.414 A PROCESO: ORDINARIO LABORAL. DEMANDANTE: RAÚL ENRIQUE NAVARRO PUA.

DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS. En este instante procesal, se observa, que en la parte resolutiva del auto de fecha 26 de noviembre de 2025, en el que se avocó el conocimiento del presente proceso, se ordenó correr traslado para alegar y se dio traslado a las partes de la solicitud de terminación por carencia de objeto presentada por las demandadas, se señaló a ANGELA MARIA ATENCIO DOMINGUEZ como demandante, siendo lo correcto RAUL ENRIQUE NAVARRO PUA.

En este caso, el artículo 286 del C.G.P., faculta al funcionario de conocimiento para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija el error en que incurra de carácter aritmético. El inciso final del citado artículo es mucho más amplio cuando su aplicabilidad se extiende a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas.

Ante esta alternativa procedimental, se corrigen los numerales primero y tercero del auto de fecha 26 de noviembre de 2025, notificado por estado del 28 de noviembre del mismo año, en el sentido que el nombre del demandante dentro del presente proceso es RAUL ENRIQUE NAVARRO PUA.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Radicación No. 08- 001-31-05-005-2018-00212-02 / 70.616 – C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9766722bdf1ae1bf2c1d7d15b4da462f72ea4d72e072c5a7b3216950af1042ad Documento generado en 16/12/2025 03:42:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica