Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA LIBARDO MELO VEGA MEALS DE COLOMBIA S.A.S; COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S ACCIÓN POPULAR APELACIÓN DE SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandante, admitido mediante auto del 28 de agosto de 2024, toda vez que no lo sustentó ante el Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. Esta determinación es consecuente con el más reciente criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijado en el fallo de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024.
El alto Tribunal recalcó que la omisión de la sustentación «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso»1 pues la parte está omitiendo «la carga procesal exigida por las aludidas normas» para acceder al medio de impugnación. Bajo este precedente, en el auto admisorio se le puso de presente al recurrente la necesidad de sustentar ante el Tribunal, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de no hacerlo, decisión que acató porque no protestó esa providencia. Aun así, la parte no radicó su pronunciamiento.
Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese, 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC9311. Proceso 11001020300020240257400. 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama Radicación Interna: 6485 R.A.B. 11001310302920190071201