Proceso Resolución de Contrato Demandante: Berhnard Alex Naf. Demandado: Luisa Ocampo Prado Rad: 11001310301320140011102 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Adjunto Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días. Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala: secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.
Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8a9b0552304d70d086075147ced4a594faa4524a7748edabb519a5b63015e56b Documento generado en 08/10/2025 08:36:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica