Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: Auto-Asume-Conocimiento-T 2024-00268-00-2

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 110012220000202400268-00 Accionante: Aníbal José Martínez Romero Accionado: Juzgado 3 ED Bogotá y otros. Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, se asume el conocimiento de la tutela instaurada por Aníbal José Martínez Romero, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, dignidad humana y mínimo vital.

Por ende, se dispone: 1. Por la Secretaría de la Sala, CÓRRASE TRASLADO del libelo al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, Superintendencia de Sociedades, Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE- para que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este asunto, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, allegando la documentación que estimen pertinente1. 2.

REQUERIR a la Superintendencia de Sociedades a fin de que preste su colaboración para notificar al señor Pablo Muñoz Gómez, en calidad de liquidador de las sociedades MNV S.A. y Gas Kpital S.A. 3. Vincular oficiosamente y en los mismos términos al Consorcio Bogotá Fusa CBF, ENERTOLIMA S.A. y al Grupo Argos con el fin de que se pronuncien en relación a las manifestaciones contenidas en el escrito tuitivo.

Determinación que deberá materializarse respecto de las partes o terceros con interés en la acción de extinción de dominio de Rad. 12.561, para lo cual, requiérase al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá a efectos de que, por el medio más expedito, preste su colaboración a fin de notificar la presente determinación. No obstante lo anterior, por la dependencia secretarial súrtase ese trámite por aviso fijado en la página web del Tribunal Superior de Bogotá y publicación del auto admisorio en la misma plataforma, con el fin de enterar a quienes puedan verse afectadas en el desarrollo de este mecanismo constitucional. 1 En caso de no recibir respuesta por parte de la demandada, se dará aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el canon 20 ídem, a cuyo tenor: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” 4.

De ser necesario, desde ahora se ordena la vinculación de toda autoridad que se estime pertinente. 5.

COMUNÍQUESE la anterior determinación por el medio más expedito. CÚMPLASE, Rad: 110012220000202400268 00 Asume conocimiento ESPERANZA NAJAR MORENO Magistrada