Radicado: 11001-31-05-009-2024-00074-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Martha Patricia Nieto Villamizar Colpensiones 11001-31-05-009-2024-00074-01 Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá-MP Lorenzo Torres Russy.
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, diez (10) de marzo del dos mil veintiséis (2026) En atención a los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispone avocar conocimiento del presente asunto repartido el 5 de marzo de 2026.
Ahora, revisado el proceso se advierte que esta pendiente de resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la demandada y la consulta en favor de Colpensiones, de la sentencia proferida por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. De conformidad con a los artículos 66 y 69 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, contra la sentencia proferida el cinco (5) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Radicado: 11001-31-05-009-2024-00074-01 Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante.
Los escritos de alegaciones deben radicarse a través del SIUJGConforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del presente trámite deconformidad con lo dispuesto PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el cinco (5) de noviembre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
TERCERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al ser adversa a la decisión a sus intereses.
CUARTO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d57a355e98ec161202b90737a9c6f79abc0b4f8dd919745aa8b6fac02f96ac20 Documento generado en 10/03/2026 02:45:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica