Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301620120062602 Requiere

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Decisión: Verbal 05001 31 03 016 2012 00626 02 José Ignacio Pérez Rivas Socoda SAS Requiere al A quo la remisión de expediente completo Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Sería del caso entrar a decidir sobre el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la providencia del 10 de octubre de 2024 que niega el decreto de medidas cautelares al interior del proceso verbal adelantado por JOSÉ IGNACIO PÉREZ RIVAS contra SOCODA SAS; sin embargo, encuentra esta Sala de Decisión Civil la imperiosa necesidad de revisar el expediente completo para efectos de constatar la clase de proceso, la pretensión, las medidas cautelares decretadas y practicadas.

El inciso 3 del artículo 324 del CGP indica cómo debe realizarse la remisión del expediente a segunda instancia: “…Cuando se trate de apelación de un auto en el efecto diferido o devolutivo, se remitirá al superior una reproducción de las piezas que el juez señale, para cuya expedición se seguirá el mismo procedimiento. Si el superior considera necesarias otras piezas procesales deberá solicitárselas al juez de primera instancia por auto que no tendrá recurso y por el medio más expedito, quien procederá en la forma prevista en el inciso anterior ” Por lo expuesto, en los términos del artículo 324 del CGP, se requiere al JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN –que avocó competencia para el conocimiento del asunto en primera instancia- para que inmediatamente remita el Radicado Nro. 05001 31 03 016 2012 00626 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” link del expediente electrónico o digitalizado completo1 correspondiente al radicado 05001 31 03 016 2012 00626

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NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS Y CÚMPLASE. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Conforme el “Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente” implementado en el acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. 1 Radicado Nro. 05001 31 03 016 2012 00626 02