Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300320240008901 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante (reconvenido) Medellín, 31 de julio de 2025 Declarativo – RCE 05001310300320240008901 JUAN DE JESÚS OROZCO CÁRDENAS Demandado (reconviniente) Providencia Tema Decisión Sustanciador JUAN DAVID CASTILLO ACOSTA MARÍA ALEJANDRA CASTILLO ACOSTA Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandante de la demanda principal y demandado en reconvención a quien resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de la demanda de reconvención o eventuales procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.

Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, consecuentemente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 1 Proceso Radicado Declarativo RCE 05001310300320240008901 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante de la demanda principal y demandado en reconvención.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 986b2d39cc1b659dcfaf61a5f4e085562d85648e600a30760320bdaa33b0e1c8 Documento generado en 31/07/2025 03:56:15 PM Proceso Radicado Declarativo RCE 05001310300320240008901 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica