PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Ponente FOLIO 386-2024 Radicación No. 230012214000202400094 Montería, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). I. Asunto. Compete a la Sala dar el trámite que corresponda al escrito presentado por Medicina Integral S.A., por conducto de su representante legal contra el Juzgado Civil Del Circuito De Lorica – Córdoba, donde acusa el presunto desacato por cuenta del último del fallo de tutela STC8539-2024 de jul. 11, rad. 2024-00094-01, proferido por la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la CSJ.
II. CONSIDERACIONES 1. La accionante solicita se «declare que el Juzgado Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica, Córdoba ha incumplido lo ordenado en la sentencia de tutela STC8539-2024 de la Corte Suprema de Justicia; […] se ordene al Juzgado revocar el auto del 25 de julio de 2024 en lo referente a la orden impartida al secuestre; […] se conmine al Juzgado abstenerse de impartir órdenes directas al secuestre que excedan de sus competencias funcionales; […] en caso de persistir el incumplimiento, se impongan las PJAC sanciones correspondientes conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991»; lo anterior, al sostener que, mediante la STC8539-2024, la Corte revocando la sentencia dictada por este TSJ (jun. 13/2024), amparó su derecho fundamental «y estableció límites claros respecto a las competencias funcionales del juez en relación con la administración de bienes secuestrados», indicándose que la posición del juez ante la administración de bienes secuestrados «no es de plena disposición ni de mandato sustitutivo, debiendo atenerse a los límites propios de su cargo en conjunto con el auxiliar de la justicia» secuestre, quien, se «enfatizó [..] asume las funciones de administrador en caso de secuestre de bienes inmueble, no el juez», así como que son «son los secuestres […] los titulares de las acciones para salvaguardar los bienes entregados a su administración, bajo la instrucción del juez, pero fuera de la órbita de disposición de este último»; que a pesar de ello, el estrado accionado, profirió auto del 25 de julio de 2024, donde extralimitándose «nuevamente de sus funciones» ordena al secuestre iniciar proceso verbal de restitución de inmueble arrendado y ejecutivo por los cánones de arrendamiento dejados de cancelar; evidenciándose el desconocimiento de los alcances de la sentencia de tutela e incluso incurriendo en causal de nulidad (Art. 133-1-2 CGP). 2.
Pues bien, previo a dar apertura al trámite incidental tendiente a establecer el supuesto desacato del fallo de tutela proferido por la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la CSJ, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, se requerirá al Juez Civil del Circuito de Lorica, doctor Martín Alonso Montiel Salgado, a fin de que, si aún no ha cumplido el fallo que originó la acción, lo haga o en su defecto «explique las razones por las que no se ha acatado el mandato constitucional» (CSJ, ATC2161-2018, 19 nov., rad. 2011-00294-01; reiterado, entre muchos otros, en ATC1116-2021, 4 agt. rad. 2021-00158-02 y ATC1045-2023) lo cual, deberá hacer dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia. PJAC Lo anterior, atendiendo a que en decisión ATC1045-2023, que reiteró lo indicado en ATC2161-2018, 19 nov., rad. 2011-00294-01 y ATC1116-2021, la Honorable Sala de Casación Civil ha señalado que, «según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, previo a la apertura del [incidente de desacato], debe mediar un requerimiento a efectos que se expliquen las razones por las que no se ha acatado el mandato constitucional, y, se individualice quién es el funcionario encargado de cumplir con la orden».
IV. Decisión. Por lo expuesto, la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría, REQUIÉRASE en forma inmediata al Juez Civil del Circuito de Lorica, doctor Martín Alonso Montiel Salgado, a fin de que, si aún no ha cumplido el fallo STC8539-2024 de jul. 11, rad. 2024-00094-01 proferido por la H. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la CSJ, lo haga, o en su defecto explique las razones por las que no ha acatado el mandato constitucional allí contenido; lo cual, deberá hacer por el medio más ágil y expedito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación.
SEGUNDO: Realizado lo anterior inmediatamente el expediente al despacho para proveer.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Magistrado PJAC vuelva Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9040c0b59a02ef6ccbd42378386b1b207c3d5b0c5adaec23854864bdef85ecb9 Documento generado en 21/08/2024 04:53:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica