Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AutoAdmisorioConcedeMedidaprevia (1)

Sala: SALA PENAL

Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00298-00 Rad. Interno. T1 00296 de 2024 Accionante: Mileivis Vides García Accionado: Juzgados Promiscuo Municipal de Cantgallo y otro. Debido proceso Cartagena de Indias, D. T. y C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Al despacho correspondió por reparto la acción de tutela promovida por José Francisco Camacho Villa, actuando como apoderado judicial de Mileivis Vides García, en contra de los Juzgados Promiscuo Municipal de Cantagallo y Segundo Penal del Circuito de Simití, Bolívar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, igualdad, entre otros.

Con base en el contenido de la acción de tutela y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la Sala evaluar si debe admitirse. (i) Legitimidad en la causa por activa La demanda es promovida por José Francisco Camacho Villa, actuando como apoderado judicial de Mileivis Vides García, con la finalidad de que le sean protegidos los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, entre otros.

(ii) Legitimidad por pasiva La parte accionante instauró la acción constitucional en contra de los Juzgados Promiscuo Municipal de Cantagallo y Segundo Penal del Circuito de Simití, Bolívar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y otros. No obstante, se advierte la necesidad de vincular a todas las partes al interior de la acción de tutela identificada con el radicado 13160408900120240001400, como terceros con interés (iii) Fundamentos de hecho y de derecho.

Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00298-00 Rad. Interno. T1 00296 de 2024 Accionante: Mileivis Vides García Accionado: Juzgados Promiscuo Municipal de Cantgallo y otro. Debido proceso Igualmente, el accionante advierte con claridad la omisión que motivó a presentar la demanda, los derechos presuntamente vulnerados y demás circunstancias que cobra relevancia para la solución del caso.

(iv) Competencia. Por otro lado, esta Sala es competente para pronunciarse en lo que respecta a la acción de tutela, en razón a que la posible vulneración está generada en la jurisdicción del departamento de Bolívar por parte de las accionadas. (v) Reglas de reparto Conforme lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en su numeral 5, cuando las acciones de tutela estén dirigidas contra los jueces serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada.

Por tanto, comoquiera que se dirige en contra de un juzgado del Circuito corresponde el reparto a esta Sala. (vi) De la medida provisional En el presente caso, el apoderado judicial de Mileidis Vides García puso de presente varias omisiones supuestamente cometidas por los juzgados accionados al tramitar un incidente de desacato en contra de su representada que terminó con sanción y orden de arresto que, a la fecha, se encuentra vigente y pendiente de ejecutarse.

Por esa razón, al promover esta demanda de tutela solicita que, como medida provisional mientras se emite el fallo definitivo, se suspendan las actuaciones judiciales que se surten en los Juzgados Promiscuo Municipal de Cantagallo y Segundo Penal del Circuito de Simití, ambos de Bolívar. El Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 autoriza al juez constitucional para que adopte, a petición de parte o de oficio, “cualquier medida de conservación o seguridad”.

Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha comprendido que la oportunidad que tiene el funcionario judicial para pronunciarse sobre la protección provisional va desde la presentación de la acción de tutela hasta antes de pronunciarse definitivamente en el fallo, “pues al resolver de fondo deberá decidir si tal medida provisional se convierte en permanente, esto es, definitiva o si, por el contrario, habrá de revocarse”.

De entrada, debe advertir la Sala que concederá la medida provisional solicitada por la parte accionante, en tanto que se hace necesario suspender la materialización de la orden de arresto que fue proferida en contra de Mileidis Vides García mientras se examina el trámite surtido al interior del incidente de desacato señalado de irregular.

Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00298-00 Rad. Interno. T1 00296 de 2024 Accionante: Mileivis Vides García Accionado: Juzgados Promiscuo Municipal de Cantgallo y otro. Debido proceso De no hacerse de esa manera, resulta probable que, antes de emitirse la decisión de primera instancia, se materialice el arresto y se consume el perjuicio irremediable que se pretende evitar.

En consecuencia, la Sala suspenderá de manera provisional la orden de arresto proferida en contra de Mileidis Vides García hasta que se dicte el fallo que corresponda en esta acción constitucional. Por tal motivo, la suscrita magistrada,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por José Francisco Camacho Villa, actuando como apoderado judicial de Mileivis Vides García, en contra de los Juzgados Promiscuo Municipal de Cantagallo y Segundo Penal del Circuito de Simití, Bolívar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, igualdad, entre otros.

SEGUNDO: VINCULAR a todas las partes al interior de la acción de tutela identificada con el radicado 13160408900120240001400, como terceros con interés TERCERO: COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cantagallo, Bolívar a fin de que notifique la admisión de esta demanda a las partes relacionadas en el numeral anterior. Deberá dejar expresa constancia de que los informes debe ser remitidos al correo electrónico secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. Del cumplimiento de esta labora deberá dar cuenta al momento de rendir el informe.

CUARTO: ORDENAR a los accionados y vinculados que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, rindan un informe sobre los hechos narrados por la accionante en su escrito de tutela.

QUINTO: CONCEDER la medida previa solicitada por Mileidis Vides García. En consecuencia, se suspende de manera provisional la orden de arresto proferida en contra de Mileidis Vides García hasta que se dicte el fallo que corresponda en esta acción constitucional.

SEXTO: ORDENAR a Secretaría que, en término de DOS (2) HORAS, publiqué en la página web de este Tribunal la admisión de esta acción constitucional con la finalidad de facilitar la vinculación, notificación y Rad. Único. 13-001-22-04-000-2024-00298-00 Rad. Interno. T1 00296 de 2024 Accionante: Mileivis Vides García Accionado: Juzgados Promiscuo Municipal de Cantgallo y otro.

Debido proceso acceso a la información de los accionados y vinculados. Se deberá dejar expresa constancia que se concede el término de 24 horas para que rindan informe a los correos electrónicos secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co y des02sptsbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, una vez realizadas las notificaciones, remita las constancias respectivas al despacho sustanciador.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala que, cuando reciba el informe solicitado a la parte accionada, previo a dar traslado al despacho, remita la respuesta al accionante.

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito. CÚMPLASE,