Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE LUZ MABEL GODOY DIAZ JUZGADO CLASE DE PROCESO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO REVISIÓN El despacho no repone la decisión la decisión del 15 de mayo pretérito, mediante el cual no tuvo en cuenta las notificaciones de Everardo Alfredo y Juan Roberto, ambos Godoy Díaz, ni de Carlos Herwinh Venegas Casalla; por tanto, se requirió a la actora, bajo los apremios de la pauta 317 del C.G.P., para realizarla con el rigor que exige la ley (núm. 028_AutoRequiereSoPenaTerminarProcesoPorDesistimientoTacito). 1;
De igual forma, se negó una inspección judicial. Lo anterior obedece a que en la única evidencia aportada para probar la intimación no aparece la fecha en que se surtió, tal como se muestra a continuación: Código Único de Radicación: 11001220300020250306500 Radicación Interna 33 Incluso ese documento no deja ver cuáles fueron los documentos adjuntos.
Ahora, sí los interpelados viven en Restrepo, Meta y las empresas postales arriban hasta este lugar, no exime a la gestora de cumplir con la carga que es suya. Finalmente, el despacho no varía su tesis frente a hacer una la visita del fundo en el trámite de la revisión, pues la providencia del 3 de febrero la negó, auto que pasó en silencio.
Luego, es inviable abrir, de nuevo, el debate.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001220300020250306500 Radicación Interna: 33