CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Junio diecisiete (17) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 45.387 (08-001-31-53-011-2020-00201-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso VERBAL de RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE adelantado por la señora GUILLERMINA MONROY GONZALEZ contra la señora MARLENE ARDILA GOMEZ, que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia emitida el día 21 de febrero de 2022, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, reúne los requisitos legales, por lo que procede su admisión. En tal sentido, menester es indicar, que el artículo 12 de la ley 2213 de junio 13 de 2022 reguló el trámite de los recursos de apelación contra sentencias en materia civil y familia, señalando que dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del auto que admite el recurso o niega la solicitud de pruebas, los recurrentes deberán sustentar el recurso, y a continuación los no recurrentes presentará sus alegatos finales a efectos de poder proferir sentencia de segundo grado.
En consecuencia, de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE 1°. -ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, al interior del proceso VERBAL de RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE adelantado por la señora GUILLERMINA MONROY GONZALEZ contra la señora MARLENE ARDILA GOMEZ, que correspondió por reparto a esta superioridad Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación: 45.387 (08-001-31-53-011-2020-00201-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia emitida el día 21 de febrero de 2022, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla. 2°.-Ejecutoriado el auto de admisión, correrá el traslado de cinco (5) días a la recurrente en el proceso VERBAL de RESTITUCION DE BIEN INMUEBLE adelantado por la señora GUILLERMINA MONROY GONZALEZ contra la señora MARLENE ARDILA GOMEZ, para que presenten la sustentación del recurso, haciéndole saber que los argumentos deben referirse a los reparos concretos expresados ante el juzgador de primer grado, so pena de deserción de la alzada, como también, que el(los) memorial(es) con los que se descorra el traslado, deben ser remitidos a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; recordándoles la obligación que tienen, conforme al parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la ley 2313 de 2022, de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 3º.- Vencido el término anterior, le comenzará a correr el traslado a la no recurrente para presentar sus alegatos finales, que deben remitir a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; de los cuales deberán remitir un ejemplar al recurrente y a los demás integrantes de los dos extremos procesales y terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de6e1926436adea71821b4fcec2f22df3d7f2457f4ecc43dda8e401f2526f3d1 Documento generado en 17/06/2024 03:42:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica