REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 008 2020 00002 02 Previo a decidir la instancia se estima necesario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 167, 169 y 170 del Código General del Proceso y como pruebas de oficio, oficiar y requerir de la siguiente manera: 1.
Al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos “Invima” para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del respectivo comunicado, informe al Tribunal si durante los años 2009 y 2010 existían restricciones o contraindicaciones registradas para el uso del medicamento “Metoclopramida HCL Amp 10 mg” y de la solución cristaloide “Lactato de Ringer” en pacientes pediátricos menores de cinco años.
Para sustentar su respuesta deberá remitir copia de las normas o documentos pertinentes o, en su defecto, indicar donde pueden obtenerse. 2. Al Ministerio de Salud y Protección Social para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la recepción del respectivo comunicado, informe al Tribunal cuáles eran las recomendaciones o contraindicaciones establecidas durante los años 2009 y 2010 por parte de la Organización Mundial de la Salud y las autoridades nacionales de salud para el uso del medicamento Radicación n° 110013103008 2020 00002 02 “Metoclopramida HCL Amp 10 mg” y de la solución cristaloide“Lactato de Ringer” en pacientes pediátricos menores de cinco años.
Para sustentar su respuesta deberá indicar cuáles eran las disposiciones o normativa que regulaba ese aspecto para ese momento y, de ser posible, remitir copia de los documentos pertinentes o, en su defecto, indicar dónde pueden obtenerse. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código General del Proceso, como prueba de oficio, se le solicita a la Universidad Tecnológica de Pereira que, -previa la designación de un profesional o investigador que haga parte de su Facultad de Ciencias de la Salud-, emita un concepto técnico que, además de cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 226 ibídem, responda las siguientes preguntas: 3.1.
¿Durante los años 2009 y 2010 existían recomendaciones, restricciones o contraindicaciones registradas para el uso del medicamento “Metoclopramida HCL Amp 10 mg” en pacientes pediátricos menores de cinco años de edad? En caso afirmativo, ¿cuáles eran? 3.2. ¿Durante los años 2009 y 2010 existían recomendaciones, restricciones o contraindicaciones registradas para el uso de la solución cristaloide “Lactato de Ringer 500 ml” en pacientes pediátricos menores de cinco años de edad? En caso afirmativo, ¿cuáles eran? 3.3.
¿Durante los años 2009 y 2010 existían recomendaciones, restricciones o contraindicaciones registradas para el uso de la “Mezcla Pediátrica (DAD [dextrosa intravenosa] 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%)” en pacientes pediátricos menores de cinco años de edad? En caso afirmativo, ¿cuáles eran? 2 Radicación n° 110013103008 2020 00002 02 3.4.
¿El uso del medicamento “Metoclopramida HCL Amp 10 mg”, de la solución cristaloide “Lactato de Ringer 500 ml” o de la “Mezcla Pediátrica (DAD [dextrosa intravenosa] 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%)”, -individualmente o en conjunto-, pueden generar reacciones o efectos adversos en el estado de salud de un paciente pediátrico de tres (3) años de edad, con un peso “11,60 kg” y un cuadro clínico de “agudización de hemorragia de vías digestivas, emesis de contenido alimentario número 20, con deshidratación grado II y III”? En caso afirmativo, ¿Cuáles? 3.5.
¿Antecedentes “patológicos” de “neumonía”, “bronquiolitis” e “hidrocefalia” a temprana edad y “quirúrgicos” de “tonsilectomía”, “adenoidectomía”, de “resección de pólipos rectales” y “colonoscopia” practicada dos (2) meses antes de la aplicación del medicamento “Metoclopramida HCL Amp 10 mg”, tenían alguna relevancia al momento de decidir sobre el uso de esa droga para el tratamiento del cuadro clínico señalado en el numeral anterior? En caso afirmativo, ¿cuáles eran los riesgos que podía generar el uso de ese medicamento en un paciente con esos antecedentes patológicos y quirúrgicos? 3.6.
¿El uso de la “Mezcla Pediátrica (DAD [dextrosa intravenosa] 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%)” podía generar algún riesgo para el estado de salud de un paciente con los antecedentes patológicos y quirúrgicos antes mencionados? 3.7. ¿El uso de la solución cristaloide “Lactato de Ringer 500 ml” podía generar algún riesgo para el estado de salud de un paciente con los antecedentes patológicos y quirúrgicos antes mencionados? 3.8.
¿Según los criterios de la lex artis y acorde con los avances de la ciencia médica para los años 2009 y 2010, era recomendable el uso 3 Radicación n° 110013103008 2020 00002 02 del medicamento “Metoclopramida HCL Amp 10 mg”, de la solución cristaloide “Lactato de Ringer 500 ml” y de la “Mezcla Pediátrica (DAD [dextrosa intravenosa] 5% 500 cc, Cloruro de Sodio 15 cc y Cloruro de Potasio 7.5%)” para el tratamiento de un paciente pediátrico de tres (3) años de edad, con un peso de “11,60 kg”, con los antecedentes patológicos y quirúrgicos antes mencionados y un cuadro clínico de “agudización de hemorragia de vías digestivas, emesis de contenido alimentario número 20, con deshidratación grado II y III”? La Universidad Tecnológica de Pereira deberá informar a este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, los datos del experto seleccionado, -quien dentro del mismo término deberá aceptar el encargo y tomar posesión-, así como el valor de los gastos y los honorarios necesarios para efectuar la experticia, los cuales estarán a cargo de los extremos en litis, por partes iguales. 4.
Secretaría obre de conformidad por el medio más expedito y remita las copias que resulten del caso para que las entidades requeridas puedan documentarse adecuadamente sobre el tema particular. Oportunamente, ingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ADRIANA AYALA PULGARÍN Magistrada 4 Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4161d6e69cad5a554103f1f072c6b94fe6ca12b78259acd7834dd4b6858404e Documento generado en 04/09/2024 11:43:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica