TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN San José del Guaviare, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Demandante Gina Xiomara Ortiz Esguerra Demandado CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES EN LIQUIDACIÓN - CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN (hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado) – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Radicado 95001318900120160029901 Radicado interno (2025 00018) Instancia Segunda Decisión Requiere y admite. 1. Revisado el expediente de la referencia, se hace necesario acotar que dicha alzada fue remitida desde el 18 de julio de 2022 a la Oficina Judicial de Reparto de Villavicencio a la dirección repartofjudvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co1, electrónica empero no obra ninguna actuación por parte de la referida oficina atinente al desarrollo respectivo que debía surtir el recurso de apelación. Por el contrario, el 10 de septiembre de 2024, esto es, después de más dos años de enviada la apelación, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare -en adelante Juzgado Primero Penal- al verificar que no había registro alguno del expediente en la consulta de procesos, ingresó al despacho el respectivo proceso dada la creación del Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales y lo remitió a este2. 1 Carpeta 01 Primera Instancia, Carpeta C01 Principal, Archivo 059, 060 y 061, Expediente Digital. 2 Carpeta 01 Primera Instancia, Carpeta C01 Principal, Archivo 062 y 063, Expediente Digital.
Rad. 95001318900120160029901 Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de San José del Guaviare, el 10 de diciembre 2024 requirió al hoy Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma municipalidad y a la oficina judicial de reparto para que aclararan la situación frente a la alzada3. Ante ello, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) manifestó que: (i) el recurso no se había surtido por la omisión de la Oficina Judicial de Villavicencio, (ii) dicha dependencia únicamente había contestado el 06 de febrero de 2024 que hacía la devolución del proceso;
(iii) había tratado de hacer gestiones telefónicas con el ingeniero de la oficina judicial y (iv) el expediente se había enviado desde el 18 de julio de 2022 al correo dispuesto por la Oficina Judicial, referenciando que fue a partir del mes de enero de 2023 que se inició con la aplicación y cobertura del Tyba en los despachos del Distrito Judicial de San José del Guaviare4.
Así las cosas, el Juzgado Primero Civil del Circuito con conocimiento en asuntos laborales de San José del Guaviare avocó el conocimiento del asunto y remitió el expediente a esta corporación5. Ahora bien, en aras de esclarecer el trámite adelantado por la Oficina Judicial de reparto del Distrito Judicial de Villavicencio respecto a la presente apelación que conforme lo informa el despacho de primer grado fue remitida desde el 18 de julio de 2022 y sólo hasta el 25 de febrero de 2025 es allegada a este Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare para efectuarse el recurso de apelación, 3 Carpeta 01 Primera Instancia, Carpeta C01 Principal, Archivo 062 y 063, Expediente Digital. 4 Carpeta 01 Primera Instancia, Carpeta C01 Principal, Archivo 066, Expediente Digital. 5 Carpeta 01 Primera Instancia, Carpeta C01 Principal, Archivo 067, Expediente Digital. 2 Rad. 95001318900120160029901 desconociéndose si en efecto hubo alguna actuación en segunda instancia, se hace necesario REQUERIR a la Oficina Judicial de Reparto de Villavicencio y a la Secretaría Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que informen dentro del término de cinco (05) días el trámite impartido en segundo instancia al recurso que se presentó dentro del proceso radicado No. 95001318900120160029901, con el fin de determinar la razón por la cual después de más de dos años no se ha surtido la apelación presentada.
El anterior requerimiento deberá comunicarse tanto a la Oficina Judicial de Reparto de Villavicencio y a la Secretaría Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio con el fin de obtener una pronta respuesta al requerimiento efectuado. 2. Ahora bien, en aras de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como la demandada CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES EN LIQUIDACIÓN - CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN (hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado), contra la sentencia proferida el 10 de junio de 2022, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), hoy Juzgado Primero Penal de la misma municipalidad.
De igual forma, se ADMITE el Grado Jurisdiccional de Consulta, en favor de CAPRECOM y el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 69 del C.P.T. y S.S., declarado condicionalmente 3 Rad. 95001318900120160029901 exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-424 de 2015. Así, atendiendo lo previsto en el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ordena CORRER TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con las partes apelantes, el que empieza a correr a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. Una vez vencido el plazo anterior, empieza a correr el traslado para los no apelantes.
El correo electrónico dispuesto para tal fin, es el siguiente: sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y Cúmplase, CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado 4