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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00092-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73349-31-05-001-2023-00092-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ordinario Nelson Erminzol Ramírez Galindo Prosegur de Colombia S.A 73349-31-05-003-2023-00092-01 Juzgado Laboral del Circuito de Honda.

Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, por medio del cual se declaró probada la excepción previa de prescripción. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.

Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la providencia de 18 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda. Radicado: 73349-31-05-001-2023-00092-01 SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito.

Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04a1e3eee49ced8404642a654e7cdf13d6b6780f85ab7e62601298876d9f5f7b Documento generado en 08/07/2024 11:28:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica