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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2026-0157 Auto Designar Curador 2026-0168

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL-FAMILIA BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Radicado Juzgado Radicado Tribunal Demandante Demandado Decisión Objeto De Revisión Recurso Extraordinario De Revisión 54001221300020260015700 2026-0168 Estella Peñaranda Torres Ricardo Antonio Maya Marín José Ignacio Rojas Patiño y/o quien haga sus veces en su condición de representante legal de la sociedad Transportes Romar Internacional S.A.S. Álvaro Torres Flores Sentencia 11 de octubre de 2024 Juzgado séptimo Civil Municipal de Cúcuta San José de Cúcuta, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Habiéndose surtido el emplazamiento del señor Álvaro Torres Flores, así como de las personas indeterminadas, y toda vez que venció el término sin que los interesados comparecieran al Tribunal para notificarse del auto admisorio de la demanda, este Despacho, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso, procede a designarles curador ad litem.

En consecuencia, se DESIGNA como curador ad litem para representar los intereses de la parte emplazada al abogado JHON EDINSON AYALA GUERRERO, quien viene actuando como tal en el proceso donde se emitió la sentencia objeto de revisión y reporta como dirección electrónica de notificaciones johnayalag@gmail.com Comuníquesele esta determinación a través de mensaje de datos, advirtiéndole que el cargo es de forzosa aceptación y que deberá notificarse del auto admisorio de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación. Rad.

Tribunal 2026-0168-00 Auto que designa Curador Se le previene que la omisión injustificada a este deber legal dará lugar a la compulsa de copias ante la autoridad disciplinaria correspondiente. Déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2