Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MARIO JOSÉ LÓPEZ PUERTO; AMPARO TENJO PUERTO Y PABLO EDUARDO LÓPEZ PUERTO. MARZORIO LTDA. EN LIQUIDACIÓN Y PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA. Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 28 de octubre de 2024, proferida por esta Corporación que confirmó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado remedio “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.
Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado remedio destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”. Que en el presente año (2024) asciende a $1 300 000 000.
En el caso, se cumple el primer requisito pues se trató de un proceso de carácter declarativo; en cuanto al segundo, relativo al interés para recurrir, se recuerda que la cuantía del proceso fue de $ 249 232 000, monto insuficiente para que se habilite la concesión del recurso extraordinario. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
RESUELVE
Radicación Interna: 6475 R.A.B. 11001310300820210045101 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, Radicación Interna: 6475 R.A.B. 11001310300820210045101 2