Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: Auto Admite T-00470 (2025-07-22) Admite Vincula

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00470-2025 Código: 08001221300020250047000 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla, Atlántico julio veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: T-00470-2025 Código: 08001221300020250047000 Accionante: Rocío María Roncancio Romero Accionado: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad Asunto: Admisión tutela Revisado el escrito mediante el cual, la señora Rocío María Roncancio Romero interpone acción de tutela en contra del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad, encuentra la Sala que reúne los requisitos mínimos para su admisión y trámite.

Por ello, la Sala Quinta Civil Familia, Singular del Tribunal Superior de Barranquilla.

RESUELVE

1.- ADMITIR la presente Acción de Tutela instaurada por Rocío María Roncancio Romero en contra del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad. 2.- Por Secretaría, ofíciese al accionado, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad. Para que dentro Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00470-2025 Código: 08001221300020250047000 de los dos (2) días siguientes a su notificación, se sirvan rendir informe acerca de los hechos materia de la presente acción constitucional, así mismo de manera inmediata se ordena que ponga a disposición de esta sala el expediente radicado 087583184001-2014-00159-00, y notifique, por el medio más expedito a las partes al interior de dicho proceso. 4.- VINCULAR a la presente acción a Liz Carolina Ruíz Reales, Juan Javier Ruíz Reales, Maida Emilce Ruíz Calle, Jovani de Jesús Ruíz Calle y Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla por ser terceros con interés en el asunto, a quienes se les concede el mismo término señalado para el accionado (dos días hábiles) con el fin de que rinda el informe del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

Para lo cual se requiere a la parte accionante y accionada, que de manera inmediata suministren la dirección de notificación física y electrónica de los aquí vinculados. 5.- NOTIFÍCAR a las partes por cualquier medio expedito y eficaz; asimismo, dar cuenta a las partes, a los terceros vinculados y a terceros interesados, por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico Tutela 1ª Instancia Radicación: T-00470-2025 Código: 08001221300020250047000 de la Secretaría de la Sala Civil- Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 714b27739bfe98928c46f8244df87793ac7dc272d06f053bc223cf00037b0a91 Documento generado en 22/07/2025 02:05:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica