Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2020-00162-01 ALBA LUZ ALARCON ORTIZ vs PORVENIR SA concede casacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2020-00162-01 ALBA LUZ ALARCON ORTIZ PORVENIR S.A. CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandada, Porvenir SA, en fecha 25 de junio de 2024.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 21 de junio de 2024, ascendía a $156.000.000.

De igual forma, no debe olvidarse que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada, ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen.

CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2020-00162-01 ALBA LUZ ALARCON ORTIZ PORVENIR S.A. En el caso bajo examen, se observa que la decisión de primer grado de absolver a la demandada fue revocada por esta corporación en segunda instancia. En su lugar, se resolvió condenar a Porvenir SA a reconocer y pagar en favor de la accionante la sustitución pensional deprecada y se condenó al pago del retroactivo causado desde el agosto de 2017 hasta el mes de marzo de 2024, por suma de $79.945.305, así como los intereses moratorios, a partir del 27 de diciembre del año 2020, mes a mes, respecto de la suma ordenada como retroactivo pensional.

Bajo ese contexto, procede la Sala a estimar las mesadas consolidadas que reclama la demandante, desde la fecha de causación del derecho, hasta la calenda en que se profirió la sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta una mesada equivalente al salario mínimo legal del mismo año, de la siguiente forma, se obtiene un total de $83.845.305.

Ahora, como la pretensión que persigue la actora es una prestación cancelada de forma vitalicia, para calcular el interés económico para recurrir, se debe incluir el valor de la incidencia futura, teniendo en cuenta la expectativa de vida con arreglo de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el número mesadas percibidas al año, el número de mesadas futuras y el valor de la mesada para el año 2024; calculo que se efectúa, a continuación: FECHA DE FECHA SENTENCIA X=EDAD NACIMIENTO DE 2° ACTUARIAL INSTANCIA 4/08/1956 21/06/2024 68 c =(x) EXP.

VIDA 20,2 No. No. MESADAS MESADAS FUTURAS 13 262,6 VALOR MESADA 2024 VALOR INCIDENCIA FUTURA $ 1.300.000 $341.380.000 Así las cosas, sumados los rubros anteriores, la Sala establece que el interés económico para recurrir en este caso asciende a la suma de $425.225.305, monto superior a 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se concederá el recurso interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil- Familia – Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER oportunamente interpuesto el recurso por extraordinario el apoderado judicial de casación de la parte CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2020-00162-01 ALBA LUZ ALARCON ORTIZ PORVENIR S.A. demandada, contra la sentencia proferida por esta Colegiatura el 21 de junio de 2024.

SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado