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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00297 ORLANDO CASTELLAR AVILA VS COLPENSIONES (auto No concede casacion) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL ORLANDO CASTELLAR AVILA COLPENSIONES S.A 20001 31 05 003 2021 00297 01 NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la demandada contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 7 de marzo del 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad. N.º 20001 31 05 003 2021 00297 01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente asunto, esta Sala determinó confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, el 24 de octubre del 2023, en donde se ordenó a la demandada al restablecimiento de la pensión de invalidez y al pago del retroactivo pensional en favor del demandante. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, tal como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue impugnada el pasado 22 de marzo del 2024.

Ahora, en el presente asunto, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas impuestas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es $156.000.000. En el sub examine, se evidencia que las condenas impuestas a la demandada ascienden a la suma de $134.702.469.

Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandada no está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las condenas no supera la mínima establecida de $156.000.000, por tanto, no se concederá el recurso. Rad. N.º 20001 31 05 003 2021 00297 01 Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en Sala N.º 1 Primera Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada contra la sentencia emitida por esta Corporación el 7 de marzo del año que transcurre.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado