REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23001221400020251026500 Folio: 420-25 Montería, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita: “(…) c suspender todas las actuaciones procesales y sustanciales dentro del proceso bajo radicado No.23001400300320110093700, que cursa en el juzgado tercero civil municipal de Montería, hasta tanto no se resuelva la controversia en disputa, puesto que no se le dio la oportunidad procesal a mi poderdante para expresar su punto de vista.” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional en esta oportunidad, ya que el término dispuesto por la ley para emitir el fallo de tutela resulta oportuno, sin perjuicio que, durante el trámite de la acción, se puedan llegar a decretar las necesarias.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por Marcela Barón Ruíz, contra el JUZGADO SEGUNDO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, representados legalmente. 2. VINCÚLESE al presente trámite al Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería, y todas las partes intervinientes en el proceso Radicado bajo el número 23001400300320110093700, que cursa en el mencionado despacho judicial al presente trámite, para que se pronuncien sobre los hechos de la acción. 3.
Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2025-00178. 6.
Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9.
En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.