Outlook RV: Recurso de Reposición Proceso 2020 - 2010 - 02 Enc._Naturezza Desde Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Valle del Cauca - Cali <sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 22/11/2024 9:06 AM Para Despacho 07 Sala Civil - Valle del Cauca - Cali <des07sctscali@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Lisana Carolina Villota Garcia <lvillotg@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC Edgar Lizandro Diagama Pinzon <ediagamp@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
David Chicangana Melo <dchicanm@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Maria Eugenia Garcia Contreras <mgarciacon@cendoj.ramajudicial.gov.co>; David Felipe Sánchez Cano <davisanchez@alianza.com.co> 4 archivos adjuntos (29 MB) Anexo No.1 CCC y SFC Alianza Fiduciaria S.A. Nov. 2024.pdf; ACTA DE CUMPLIMIENTO C622765.._compressed (1) (2).pdf; PRESUPUESTO Y FLUJO NATUREZZA (1) (1) (1) (1).pdf;
Recurso de Reposición ENC Naturezza 2020-210-01Firmado.pdf; Señores Dr. Julián Alberto Villegas Perea Cordial saludo. Remito la comunicación adjunta para _________, con copia a: · · · · · _Escribiente Edgar Lizandro Diagama Pinzón empleado de secretaría encargado de carpeta digital a DAVID CHICANGANA para estados a Dra. MARIA EUGENIA para control de términos procesales Al remitente como acuso de recibo.
Atte, SILVIA ANDREA GÓMEZ ZAPATA Escribiente Sala Civil del Tribunal Superior de Cali De: David Felipe Sánchez Cano <davisanchez@alianza.com.co> Enviado: viernes, 22 de noviembre de 2024 8:37 a. m. Para: Despacho 07 Sala Civil - Valle del Cauca - Cali <des07sctscali@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Valle del Cauca - Cali <sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Marmolejo Giraldo Asociados <mariadelmargiraldo@yahoo.com> Cc: Manuel Alejandro Cujar Henao <macujar@alianza.com.co>; Juan David López Zapata <julopez@alianza.com.co>; Leidy Tatiana Cuellar Flórez <lecuellar@alianza.com.co>; Diego Alfonso Caballero Loaiza <dcaballero@Alianza.com.co>; Claudia Lorena Arcila Cardona <carcila@Alianza.com.co>;
Diana Carolina Vicuna S <divicuna@alianza.com.co> Asunto: Recurso de Reposición Proceso 2020 - 2010 - 02 Enc._Naturezza Cali, 22 de noviembre de 2024 Honorable Magistrado JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Cali, Valle del Cauca Referencia: Recurso de Reposición Proceso: Declarativo Demandante: Carlos Ricardo Hernández Perdomo y Claudia Patricia Prada Márquez.
Demandado: Alianza Fiduciaria S.A. con NIT 860.531.315-3 y Constructora Alpes S.A. Radicado: 2020 – 210 76001-31-03-014-2020-00210-02 Radicación interna: 5384 Procedencia origen: Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali Negocio vinculado: Encargo Fiduciario Naturezza. Honorable Magistrado, Manuel Alejandro Cujar Henao, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.143.838.527 de Cali y Tarjeta Profesional de abogado No. 250.055 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, legalmente constituida mediante escritura pública No. 545 del 11 de febrero de 1986 otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Cali, con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia, calidad que acredito con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia el cual se adjunta (Anexo No. 1), por medio del presente escrito de la manera más atenta y respetuosa, me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto fechado del 18 de noviembre de 2022, notificado en estado electrónico No. 0203 del 19 de noviembre de 2024 el cual Niega pruebas en segunda instancia, conforme a los fundamentos expuestos en el memorial que contiene Recurso en PDF y sus anexos probatorios complementarios.
Del señor Magistrado, Cordialmente, Manuel Alejandro Cujar Henao C.C. No. 1.143.838.527 de Cali T.P. No. 250.055 del C. S. de la J. Representante Legal para asuntos judiciales Alianza Fiduciaria S.A. NIT. 860.531.315-3 Alianza Fiduciaria Tel: +60 (2) 524 06 59 davisanchez@alianza.com.co Cra. 2 No.7 Oeste - 130 Barrio Santa Teresita Cali - Colombia Aún no ha solicitado su usuario y contraseña para consultar su portafolio? Lo invitamos a que lo haga ingresando por Alianza en Línea.
En caso de existir alguna queja o reclamación puede contactarse con nuestro Defensor del Consumidor Financiero: Dr Pablo Valencia Agudo Suplente - Correo Electrónico: defensoriaalianzafiduciaria@ustarizabogados.com - Teléfono:+57 (1) 6108161 - +57 (1) 6108164 - Dirección: Cra 11A # 96 - 51 Oficina 203 Edificio Oficity, Bogotá - Pagina Web: www.ustarizabogados.com Cali, 22 de noviembre de 2024 Honorable Magistrado JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Cali, Valle del Cauca Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Radicado: Recurso de Reposición Declarativo Carlos Ricardo Hernández Perdomo y Claudia Patricia Prada Márquez.
Alianza Fiduciaria S.A. con NIT 860.531.315-3 y Constructora Alpes S.A. 2020 – 210 76001-31-03-014-2020-00210-02 Radicación interna: 5384 Procedencia origen: Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali Negocio vinculado: Encargo Fiduciario Naturezza. Honorable Magistrado, Manuel Alejandro Cujar Henao, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Cali, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.143.838.527 de Cali y Tarjeta Profesional de abogado No. 250.055 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, legalmente constituida mediante escritura pública No. 545 del 11 de febrero de 1986 otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Cali, con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia, calidad que acredito con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia el cual se adjunta (Anexo No. 1), por medio del presente escrito de la manera más atenta y respetuosa, me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto fechado del 18 de noviembre de 2022, notificado en estado electrónico No. 0203 del 19 de noviembre de 2024 el cual Niega pruebas en segunda instancia, conforme a los siguientes fundamentos: I. CONSIDERACIONES DE PROCEDENCIA: Consideraciones de procedencia al recurso de reposición: El presente recurso de reposición, es procedente según lo establecido en el artículo 318 del CGP, el cual establece que el mismo se puede interponer contra cualquier auto que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, para que se reformen o revoquen; siendo este auto, un auto dictado por el Magistrado sustanciador, dentro del proceso en referencia y no está en los que taxativamente han sido excluidos por la ley como improcedentes ante este recurso, de igual forma el inciso tercero del citado artículo señala, que cuando el auto se dicte por fuera de audiencia deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto, reiterando pues que el mismo, fue notificado por estados el 19 de noviembre de 2024, siendo el día de hoy, 22 de noviembre de 2024, el tercer (3) día hábil, por lo cual nos encontramos en termino para la interposición del recurso de reposición. Razones que sustentan el Recurso de Reposición: 1.
Alianza Fiduciaria S.A. fue demandada en el presente proceso, con la intención de buscar la declaración de responsabilidad contractual que busca resolver la promesa de compraventa celebrada entre los demandantes y la constructora Alpes S.A. y ordenar la devolución de unos recursos consignados al encargo fiduciario Naturezza, además, de otros perjuicios alegados. 2.
Alianza Fiduciaria S.A es una sociedad de servicios financieros, con más de 36 años de funcionamiento en el mercado financiero, manteniéndose como una de las fiduciarias más recomendadas a nivel nacional para el desarrollo de los negocios fiduciarios, teniendo una estabilidad comercial y financiera en el tiempo, además de la exigencia propia de la entidad de vigilancia y control, de mantener estos criterios estables y suficientes. 3.
Dentro del presente proceso, se ha requerido de manera oportuna y haciendo uso de la herramienta procesal que trata el artículo 327 del CGP, el cual contempla la posibilidad que las partes dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación pidan la práctica de pruebas, se reitera amablemente que parea este extremo procesal es absolutamente importante y relevante insistir ante el Honorable Magistrado para que, previo a evaluar la sustentación al Recurso de Apelación presentado por parte de Alianza Fiduciaria S.A., de manera separada se acceda a la práctica probatoria implorada, en atención al ejercicio fundamental del derecho de defensa, y con la finalidad de garantizar justicia material, y para ampliar la deliberación jurídica sobre la controversia, como corresponde de fondo impartir Justicia con el principio de doble instancia. 4.
De esta manera se insiste de manera oportuna que las pruebas denegadas deben revalorarse por el Honorable Magistrado dado que como se explicó son pruebas pertinentes, conducentes y útiles, las cuales sirven para demostrar parte de los hechos debatidos en el proceso, y constituyen un medio idóneo que tiene relación directa con los hechos en disputa, pues los elementos materiales probatorios a usted aportados en el término de ejecutoria del auto que admitió la APELACIÓN, soportan técnicamente el cumplimiento y la verificación de cumplimiento las condiciones de giro por parte del Beneficiario Condicionado, y su posterior traslado de recursos al Beneficiario Condicionado (Constructora Alpes S.A.), todo esto de conformidad con lo establecido en las cartas de instrucciones firmadas por cada una de ellas.
De esta manera, se reitera que los enumerados ocho (8) requisitos/ documentos que están descritos en el PDF relacionado con el nombre “ACTA DE CUMPLIMIENTO C622765.._compressed” que contiene el Acta de cumplimiento de condiciones de Giro de la Torre D (a la cual se vincularon los hoy demandantes), dentro de los cuales están los documentos contables, financieros, administrativos y jurídicos que soportan lo relativo a la verificación del cumplimiento de condiciones de giro, definidas previamente por Constructora Alpes S.A, justifican que todo en este Encargo Fiduciario, se hizo de manera correcta y ajustada a DERECHO, por lo cual se hace fundamental la observancia por parte del Alto Tribunal, para la acertada toma de decisiones, derecho de contradicción y revisión en doble instancia y por demás, para la eficacia de la administración de Justicia para el caso que específicamente hoy nos ocupa, pues se recuerda con sana critica que la finalidad del trámite del recurso de apelación como instrumento para asegurar la efectividad de los derechos fundamentales al debido proceso (defensa, contradicción y doble instancia) y de acceso a la administración de justicia es un pilar del Estado Social de derecho imperante en Colombia. 5.
Ahora bien, como bien lo expresó en el Auto notificado el 19 de noviembre de 2024, donde se invocó el principio de adquisición procesal o Principio de Comunidad de la Prueba, le rogamos que las pruebas relacionadas y aportadas como a, b y c en este momento procesal, sean decretadas como pruebas de oficio, pues bajo juramento indicamos que son elementos de convicción revestidos de veracidad y que para Alianza Fiduciaria S.A. son fundamentales que sean tenidos en cuenta a la hora de contribuir a la búsqueda de la verdad y la Justicia en el contexto de este caso específico.
Si tiene en cuenta lo anterior, podrá dilucidarse que con respecto a mi representada no existen elementos de convicción que vislumbren al menos al grado de probabilidad una relación sustancial que la obligue a responder ante el incumplimiento de la promesa de compraventa, que no suscribió, configurando la falta de legitimación en la causa por pasiva y finalmente tampoco existen elementos de convicción que acerquen la idea de que exista un presunto incumplimiento por parte de la fiduciaria frente al Contrato de Encargo Fiduciario Naturezza, ni mucho existe una responsabilidad solidaria tal y cual como se fundamentó en los instrumentos jurídicos de defensa indicados en los Reparos concretos a la Sentencia de Primera Instancia y conforme a la sustentación escrita del Recurso de Apelación interpuesto por Alianza Fiduciaria S.A. 6.
Así, por todo y con todo, respetuosamente se ruega al honorable Magistrado JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil, aceptar esta solicitud de la parte demandada, para insistir de manera decorosa e íntegra la necesidad de decretar la práctica de las pruebas que se le aportan y describen como a, b y c. PRETENSIONES Fundamentado en lo anterior, solicito de forma respetuosa señor Magistrado, Primero: Reponer el Auto fechado del 18 de noviembre de 2022, notificado en estado electrónico No. 0203 del 19 de noviembre de 2024 el cual Niega pruebas en segunda instancia. Segundo: En consecuencia, tener como pruebas las señaladas así: a. Documentos integrales que hacen parte del cumplimiento de requisitos para la torre D del Proyecto Naturezza en formato adjunto con las Vinculaciones de cada encargante y Cartas de instrucciones.
PDF. b. Presupuesto y flujo de caja por la torre D efectiva y fielmente firmado por los Señores Alfredo Domínguez Borrero, Representante Legal de Constructora Alpes S.A y el Arquitecto Jaime Sáenz Caicedo como interventor del proyecto Naturezza. (El cual sirvió de base, entre otros, para soportar el cumplimiento de requisitos). PDF. c. Que de acuerdo con la disposición normativa de que trata el Art. 327 del Código General del Proceso, Alianza Fiduciaria S.A., como parte, ruega que se practique una inspección judicial en sus oficinas, sobre los documentos que fueron tenidos en cuenta para la acreditación del cumplimiento de requisitos y que se relacionaron: Cartas de Instrucciones, Promesas de Compraventa suscritas entre los Promitentes compradores o Encargantes y Constructora Alpes S.A., Presupuesto y Flujo de Caja de la Torre D del Proyecto Naturezza, y para verificar su integralidad y veracidad, con el fin de dilucidar de fondo la litis, en defensa de los argumentos expuestos por la Fiduciaria.
Del señor Magistrado, Cordialmente, Firmado digitalmente por Manuel Alejandro Cujar Henao Fecha: 2024.11.22 08:25:09 -05'00' Manuel Alejandro Cujar Henao C.C. No. 1.143.838.527 de Cali T.P. No. 250.055 del C. S. de la J. Representante Legal para asuntos judiciales Alianza Fiduciaria S.A. NIT. 860.531.315-3