REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 002202300078 06 Aunque el Tribunal, en lo tocante al levantamiento de medidas cautelares, se limitó a reproducir una decisión de la Superintendencia –como se advirtió en el numeral 7 de las consideraciones–, de conformidad con el artículo 285 del CGP se aclara el numeral 6° de la sentencia para recordar que esa cancelación sólo tendrá lugar si la parte demandante no promueve ejecución dentro del plazo al que se refiere el artículo 306 de esa codificación (CGP, art. 590, par. 2).
Oportunamente, retorne el proceso al Despacho.
NOTIFÍQUESE1 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 El Magistrado Ricardo Acosta Buitrago no suscribe la decisión por hallarse en permiso. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2239085f197f0a558c6c31bddf2961f95633cbb53fd7e96ad7f51982ba6b8b2 6 Documento generado en 05/11/2025 08:57:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 002202300078 06