TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Radicación: Procedencia: Procesados: Delito: Asunto: Decisión: Aprobado acta: Ciudad y fecha: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER 17013 6000 000 2024 00002 01 JUZGADO 123 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ LEIDY REINA, FABIÁN MÁRQUEZ RUBIO Y CLAUDIA BASALLO PEÑA EXTORSIÓN AGRAVADA APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA CONFIRMA N°139 ELECTRÓNICA BOGOTÁ DC, 10 DE OCTUBRE DE 2024 1.
OBJETO Se resuelve la apelación de la defensa de LEIDY REINA y FABIÁN MÁRQUEZ contra el fallo del 15 de febrero de 2024 del Juzgado 123 Penal Municipal de Bogotá, que los condenó, por preacuerdo, a 72 meses de prisión y multa de 300 SMLMV. 2.
HECHOS La fiscalía investigó hechos en los que personas fueron víctimas de extorsión por medio de páginas con contenido sexual, como “Mileroticos” o “SKOKKA”. Las víctimas accedían a perfiles de mujeres que ofrecían servicios sexuales, que los dirigía a chats de WhatsApp en conversaciones íntimas e intercambiaban fotografías para conocerse mejor.
Si la víctima no contrataba los servicios, enviaban una foto suya con un mensaje que afectaba su buen nombre y lo amenazaban con subirlo a las redes sociales, lo que hacía que les consignara dinero. DAVID BENAVIDES denunció que el 18/03/21 ingresó a Skokka.com y contactó una mujer en el WhatsApp 3043008454, quien le dijo que cobraba $ 150.000 y debía consignar la mitad a LEIDY REINA.
Radicado 17013 6000 000 2024 00002 01 Él hizo la consignación con PIN 118921249108343649, por $ 66.000, luego le dijeron que debía hacer una consignación por $ 130.000, la que hizo por $ 137.500 con PIN 118921249108343849. Recibió llamada de un hombre, supuesto asesor de la mujer y le dijo que la habían multado por haberle enviado un video, lo que estaba prohibido, por lo que tenía que cancelar $ 85.000.
BENAVIDES consignó a LEIDY REINA $ 30.000 con PIN 118921249108346390. Luego lo llamaron varias veces y le dijeron que para que le devolvieran lo pagado, debía consignar $ 250.000. Él consignó $ 259.800 con pin 118921249108346867 y ese día recibió otra llamada en la que, quien aseguró ser asesor de la mujer, le dijo que ella era menor de edad y que se podía ir a la cárcel.
BENAVIDES hizo una quinta consignación a LEIDY REINA por $ 495.432 con PIN 118921249108351101. Se acreditó que LEIDY REINA cobró los 5 giros a través de “MatrixGiros”. ÓSCAR OTÁLVARO denunció que el 07/04/21 se contactó por el WhatsApp 3508970711 con una mujer y acordaron un encuentro sexual, quien le pidió que pagara la mitad a CLAUDIA BASALLO.
Él consignó $ 66.000 con PIN 118921249108412219, luego recibió una llamada del supuesto gerente de la agencia de modelos y le dijo que debía hacer el pago completo. ÓSCAR OTÁLVARO se molestó y dijo que era una extorsión, ante lo cual el sujeto lo amenazó y le dijo que, sino pagaba, publicaría unas fotos de él que decían que era “abusador de mujeres”.
Para evitar la publicación, OTÁLVARO consignó a CLAUDIA BASALLO $ 66.000 con PIN 118921249108412430. En otra llamada le dijeron que consignara $ 120.000. Él acudió al GAULA. Radicado 17013 6000 000 2024 00002 01 VÍCTOR GONZÁLEZ denunció que en mayo de 2021 conoció por Facebook a alguien que se hizo llamar FERNANDA GUZMÁN, con quien entabló un noviazgo.
Él vivía en Manizales y ella en Bogotá. En junio de 2021, FERNANDA le contó abusos de su padrastro, por lo que le preguntó si podía ir a Manizales, él le respondió que sí, pero que debía esperar al sábado, cuando recibiera el pago. FERNANDA le dijo que iría a Bogotá, por lo que en el terminal pediría dinero para el pasaje. GONZALEZ recibió una llamada del patrullero FABIÁN MÁRQUEZ, quien encontró a FERNANDA pidiendo dinero.
Que eso era delito porque ella era menor y le incautó un celular con fotos y videos que habían compartido, y que, para evitar llamar a la policía de infancia y adolescencia, debía consignar $ 120.000. Le dijo que ese dinero lo debía consignar a su favor (FABIÁN MÁRQUEZ), pues el delito daba 20 años de cárcel o procedería con la orden de captura.
VÍCTOR GONZÁLEZ no tenía dinero, su hermana ANGIE MÁRQUEZ se los prestó y los consignó a favor de FABIÁN MÁRQUEZ, por Efecty con factura 9-186031125. Luego un supuesto sargento de policía, le dijo que había detenido el bus en el que viajaba FERNANDA, y le incautaron joyas y droga, por lo que, para no judicializarlo, debía consignar $ 1’000.000.
GONZÁLEZ fue a un CAI y le explicaron que eso era una extorsión. Que las llamadas extorsivas a BENAVIDES, OTÁLVARO y GONZÁLEZ se hicieron desde el COBOG PICOTA y que los aquí procesados fueron quienes retiraron las consignaciones que ellos hicieron. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 18 de junio de 2022, radicado 2022 00003, ante el Juzgado 4 de Garantías de Bogotá, se imputó a LEIDY REINA, JENIFER MATA, CLAUDIA BASALLO y FABIÁN MÁRQUEZ, extorsión agravada. No Radicado 17013 6000 000 2024 00002 01 aceptaron cargos y se les impuso detención domiciliaria; (ii) el 26 de julio de 2022. El radicado 2022 00003 quedaba para la indagación y a este trámite se dio el 2022 00007;
(iii) el 12 de agosto de 2022 se repartió al Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá; (iv) el 7 de septiembre de 2023 el Juzgado 6 de Garantías revocó la domiciliaria de JENIFER MATA y ordenó su captura; (v) el 8 de septiembre de 2023 se hizo la acusación; (vi) el 10 de enero de 2024 se presentó un preacuerdo con LEIDY REINA, CLAUDIA BASALLO y FABIÁN MÁRQUEZ, aprobado por la juez y trasladó el artículo 447 del CPP;
(vii) el 15 de febrero de 2024 el radicado 2022 00007 quedaba para JENIFER MATA y el 2024 00002 al trámite del preacuerdo; (viii) el 15 de febrero de 2024 se condenó; (ix) el 19 de febrero de 2024 la defensa de LEIDY REINA y FABIÁN MÁRQUEZ apeló; (x) el 5 de marzo de 2024 el juzgado concedió la apelación; (xi) el 6 de marzo de 2024 se repartió al ponente. 4.
COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado dijo que los EMP presentados por la fiscalía desvirtuaron la presunción de inocencia de los procesados, lo que se corroboró con la aceptación, que fue libre, consciente, informada y voluntaria. Que las conductas lesionaron el patrimonio de varias personas y no se probó inimputabilidad ni causal de ausencia de responsabilidad, por lo que se reunieron los requisitos del artículo 381 del CPP.
En la dosificación punitiva, fijó los extremos, para la extorsión agravada, de 144 a 256 meses y multa de 600 a 1600 SMLMV. No se pronunció sobre el atenuante del artículo 268 del CP. Fijó la pena en el cuarto mínimo e impuso 144 meses de prisión y 600 SMLMV. De la rebaja por el artículo 269 del CP, concedió el 50%, pues se probó reintegro patrimonial e indemnización. Radicado 17013 6000 000 2024 00002 01 Impuso 72 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas, y multa por 300 SMLMV.
Negó subrogados y sustitutos y dispuso encarcelación para cumplir la pena, al INPEC. 6. APELACIÓN La defensa de LEIDY y FABIÁN apeló porque el juzgado no aplicó el atenuante del artículo 268 del CP, pues el dinero que cada uno recibió por las llamadas extorsivas no superó 1 SMLMV. Que no se acreditó que los procesados fueran coautores o actuaran en concierto para delinquir, por lo que cada extorsión se debía tener como un hecho individual. 7.
CONSIDERACIONES REINA, BASALLO y MÁRQUEZ fueron acusados como coautores de extorsión agravada1, ellas bajo los numerales 3 y 9 del artículo 245 del CP, y él por los numerales 3, 8 y 9. Cuando se iba a instalar la audiencia preparatoria, se presentó un preacuerdo, en el que aceptaban cargos a cambio de la pena sin el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
La fiscalía dijo que, aunque la Ley 1121 de 2006 prohíbe rebajas por extorsión, la jurisprudencia ha permitido que, en esos delitos, en allanamientos o preacuerdos, no se aplique ese aumento2. También precisó que los EMP que trasladó, desvirtuaron la presunción de inocencia de los procesados, quienes, además, reintegraron lo percibido e indemnizaron a las víctimas.
La juez aprobó la negociación y trasladó el artículo 447 del CPP, en el que las partes pidieron aplicar el beneficio acordado, así como las rebajas de los artículos 268 y 269 del CP, entre otros. 1 2 Record 9:00 y subsiguientes – Sesión 2 de audiencia del 8 de septiembre de 2023 CSJ SP radicado 54782 del 17 de noviembre de 2023 Radicado 17013 6000 000 2024 00002 01 La juez aplicó ese beneficio, esto es, las penas modificadas por la Ley 733 de 2002 y no por la Ley 890 de 2004, y por el reintegro y la reparación, concedió en un 50% la rebaja del artículo 269 del CP.
No dijo nada sobre el atenuante del artículo 268 del CP, lo que motivó que la defensa de LEIDY REINA y de FABIÁN MÁRQUEZ apelara, para que, por esta instancia, se aplicara. Ese artículo dice “Las penas … se disminuirán de 1/3 parte a la 1/2 cuando … se cometa sobre cosa … valor sea inferior a 1 SMLMV … no tenga antecedentes … y que no haya ocasionado grave daño”.
El título VII dice que en los delitos contra el patrimonio económico, sobre su dosificación, se puede aplicar ese atenuante punitivo, si se cumplen esos requisitos. La coautoría fue impropia, pues las extorsiones contra DAVID BENAVIDES, ÓSCAR OTÁLVARO y VÍCTOR GONZÁLEZ tuvieron igual modo de operación con división de funciones entre ellos.
Que se valieron de la prestación de servicios sexuales o amorosos que mujeres ofrecían por internet, en redes sociales o por páginas con contenido sexual, para extorsionar a las víctimas. Si no pagaban lo pedido, los intimidaban con afectar su buen nombre o perjudicarlos judicialmente, y los procesados recibían los dineros producto de las extorsiones.
Esas llamadas las recibieron las víctimas desde la Cárcel Picota3 y de los EMP se estableció que los procesados tenían conocidos o familiares en esa cárcel, por las visitas que hicieron4. 3 4 Folio 97 y 196 – documento carpeta digital “001ElementosMaterialesProbatorios20220613” Folio 40 – documento carpeta digital “001ElementosMaterialesProbatorios20220613” Radicado 17013 6000 000 2024 00002 01 Que LEIDY REINA recibió de DAVID BENAVIDES $ 988.7355;
CLAUDIA BASALLO recibió de ÓSCAR OTÁLVARO $ 120.000;6 y FABIÁN MÁRQUEZ recibió de VÍCTOR GONZÁLEZ $ 120.0007 Por la coautoría, esos valores dan $ 1’227.500, lo que correspondería, por lo menos en este radicado, a la cuantía total de lo apropiado a través de extorsiones. Esa cuantía excede el SMLMV para el 20218, época de los hechos, por lo que no se cumplirían los requisitos para aplicar, sobre los extremos punitivos, la atenuación del artículo 268 del CP.
Lo anterior, obedece al principio de imputación recíproca, propio de la coautoría atribuida, que obliga a que los coautores asuman el resultado común acordado, y no su especifica contribución9. Ese principio compromete a todos los coparticipes, como si cada uno hubiere realizado la totalidad del hecho típico, y no por la fracción de acción que se le asignó o que, finalmente, ejecutó. Al obrar LEIDY REINA y FABIÁN MÁRQUEZ como coautores impropios, deben asumir el resultado lesivo que provocaron los demás coautores, en el que se afectaron a 3 personas.
No se puede considerar que la extorsión permitió la apropiación, por separado, de lo que recibió cada uno, pues por la coautoría se toma en cuenta el detrimento sufrido por todas las víctimas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8.
RESUELVE
Folio 108 - documento carpeta digital “001ElementosMaterialesProbatorios20220613” Folio 22 - documento carpeta digital “001ElementosMaterialesProbatorios20220613” 7 Folio 201 - documento carpeta digital “001ElementosMaterialesProbatorios20220613” 8 Decreto 1785 de 2020, fijo el SMLMV para el 2021 en $908.526 9 CSJ SP radicado 54919 del 27 de octubre de 2023 5 6 Radicado 17013 6000 000 2024 00002 01 8.1 Confirmar la sentencia apelada. 8.2 Contra esta sentencia procede su casación. 8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO POVEDA PERDOMO (AUSENTE POR COMISIÓN DE SERVICIOS) RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER