Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RecursoReposicionSubsidoQueja13001310500720220036201

Sala: SALA LABORAL

1/4/25, 10:09 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA RAD 2022-362-01. Desde Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 27/03/2025 9:21 AM Para Elizabeth Del Carmen Herazo Borjas <eherazob@cendoj.ramajudicial.gov.co>;

Roselys Mercado Perez <rmercadpe@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (488 KB) RECAP NESTOR ALCALA CC 73072492 ´RECURSO DE REPOSICION EN SUBSDIO DE QUEJA´.pdf; Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Calle 33 #8-25, Avenida Venezuela Centro Histórico, Edificio Nacional, Oficina 105. Correo electrónico: secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co Teléfono: 3102381987 AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

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Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. De: Jorge Fontalvo <jfontalvo@valegaabogados.com> Enviado: jueves, 20 de marzo de 2025 1:37 p. m. Para: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA RAD 2022-362-01.

Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DECISION CIVIL – FAMILIA - LABORAL E. S. D. https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAGlNHcPGB45FkJBC0KVjPfk%3D 1/3 1/4/25, 10:09 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NESTOR ALCALA PIMIENTA.

DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A RADICADO: 13001310500720220036201. DE ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 20 DE MARZO DE 2025. CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 20 DE MARZO DE 2025, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia I. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casación interpuesto, toda vez que como se expreso al momento de presentar el recurso de casación, se dio aplicación al Código General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casación manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interés económico para recurrir casación. Motivo por el cual la imposición de una condena a AFP Porvenir para trasladar los montos indexados de rendimientos financieros que ya han sido actualizados conforme al valor de la moneda actual configura una doble actualización y, por ende, una doble condena en perjuicio de la administradora.

En primer lugar, los rendimientos financieros generados dentro de la cuenta de ahorro individual del afiliado se encuentran permanentemente sujetos a la dinámica del mercado y, en consecuencia, reflejan el valor real del dinero en el tiempo. De esta forma, cuando se ordena el traslado de la totalidad de los recursos, incluyendo dichos rendimientos, el afiliado ya está recibiendo el monto ajustado a valor presente, sin que haya lugar a un desmedro de su derecho pensional.

En segundo lugar, la indexación adicional impuesta por el juez resulta improcedente porque se estaría aplicando un mecanismo de actualización sobre recursos que ya han sido corregidos en términos de inflación y pérdida de poder adquisitivo. En términos económicos, la rentabilidad generada por los aportes en la cuenta individual ya ha absorbido la variación del valor de la moneda, lo que hace https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAGlNHcPGB45FkJBC0KVjPfk%3D 2/3 1/4/25, 10:09 Correo: Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena - Outlook innecesaria una nueva actualización por indexación judicial.

Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el propósito de la indexación es evitar la pérdida del valor adquisitivo del dinero a través del tiempo. No obstante, en el caso de los recursos trasladados desde la cuenta de ahorro individual, dicha actualización ya se ha producido de manera natural mediante los rendimientos financieros propios del sistema de capitalización. En consecuencia, imponer a AFP Porvenir una indexación adicional sobre los montos ya actualizados no solo implica un despropósito económico, sino que también desconoce el principio de equidad y proporcionalidad en el traslado de recursos entre regímenes pensionales.

Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente se genera una afectación a nivel económica de mi representada. Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO EL 25 DE MARZO DE 2025, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto. Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. Respetuosamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8.752.361 de Soledad T.P.No.59.558 del C.S. de la J https://outlook.office365.com/mail/id/AAQkAGI3ODZjMWJmLTgzYzQtNGU3Mi1hY2Y0LTBkNTNlY2Q4YWZhYgAQAGlNHcPGB45FkJBC0KVjPfk%3D 3/3 Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DECISION CIVIL – FAMILIA - LABORAL E. S. D. CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NESTOR ALCALA PIMIENTA.

DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A RADICADO: 13001310500720220036201. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 20 DE MARZO DE 2025. CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 20 DE MARZO DE 2025, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia I. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casación interpuesto, toda vez que como se expreso al momento de presentar el recurso de casación, se dio aplicación al Código General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casación manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interés económico para recurrir casación. Motivo por el cual la imposición de una condena a AFP Porvenir para trasladar los montos indexados de rendimientos financieros que ya han sido actualizados conforme al valor de la moneda actual configura una doble actualización y, por ende, una doble condena en perjuicio de la administradora.

PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com En primer lugar, los rendimientos financieros generados dentro de la cuenta de ahorro individual del afiliado se encuentran permanentemente sujetos a la dinámica del mercado y, en consecuencia, reflejan el valor real del dinero en el tiempo.

De esta forma, cuando se ordena el traslado de la totalidad de los recursos, incluyendo dichos rendimientos, el afiliado ya está recibiendo el monto ajustado a valor presente, sin que haya lugar a un desmedro de su derecho pensional. En segundo lugar, la indexación adicional impuesta por el juez resulta improcedente porque se estaría aplicando un mecanismo de actualización sobre recursos que ya han sido corregidos en términos de inflación y pérdida de poder adquisitivo.

En términos económicos, la rentabilidad generada por los aportes en la cuenta individual ya ha absorbido la variación del valor de la moneda, lo que hace innecesaria una nueva actualización por indexación judicial. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el propósito de la indexación es evitar la pérdida del valor adquisitivo del dinero a través del tiempo.

No obstante, en el caso de los recursos trasladados desde la cuenta de ahorro individual, dicha actualización ya se ha producido de manera natural mediante los rendimientos financieros propios del sistema de capitalización. En consecuencia, imponer a AFP Porvenir una indexación adicional sobre los montos ya actualizados no solo implica un despropósito económico, sino que también desconoce el principio de equidad y proporcionalidad en el traslado de recursos entre regímenes pensionales.

Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente se genera una afectación a nivel económica de mi representada. Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO EL 25 DE MARZO DE 2025, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto. Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com Respetuosamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8.752.361 de Soledad T.P.No.59.558 del C.S. de la J PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com