Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00050-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Ordinario laboral DEMANDANTE: Carlos Arturo López Sánchez DEMANDADO: Vimana Constructores S.A.S. y Glosber Constructores S.A.S. No. RADICACIÓN: 73001310500420220005001 FECHA DECISIÓN: veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE DECISIÓN Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el curador ad litem de la demandada Glosber Constructores S.A.S., contra la sentencia de 23 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, si no fuera porque se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento que impide continuar con el proceso en este asunto.

Observa el Despacho que ante la imposibilidad de notificar personalmente a la demandada Glosber Constructores S.A.S.; mediante auto de 04 de septiembre de 2023 (archivo 17 PDF expediente de primera instancia) se ordenó su emplazamiento. Sin embargo, no se observa que se hubiera registrado en debida forma el emplazamiento en el registro nacional de personas emplazadas conforme lo disponen el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 en concordancia con el artículo 108 del CGP, que dispone “Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.

El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.” Lo anterior, porque si bien el Despacho creo el proceso en el portal Justicia XXI web (archivo 23 PDF expediente de primera instancia) cargando allí el auto que ordenó el emplazamiento, no se evidencia que hubiera registrado la actuación de emplazamiento en el registro nacional de personas emplazadas, ni la fecha en la que se realizó la actuación; o el registro del término de los quince días de que trata la norma, además de observarse que el proceso se marcó como privado, de donde se desprende que ni siquiera hubiera podido ser consultado por la parte interesada.

Consecuente con lo anterior, se tiene que el emplazamiento no quedó surtido en debida forma, debiéndose corregir tal falencia en tanto la H. Corte Constitucional en sentencia C 1038 de 2003 mediante la cual declara la exequibilidad del art. 16 de la Ley 712 que modificó el art. 29 del CPTSS., precisó “(…) mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa.

Adicionalmente, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.” De este modo, resulta necesario devolver el expediente al Juzgado de origen para proceda a realizar en debida forma con la inclusión de la demandada Glosber Constructores S.A.S. en el registro nacional de personas emplazadas, respetándole la oportunidad para comparecer al proceso a través de apoderado judicial, ejerciendo su derecho de contradicción y defensa; si expirado el termino procesal para comparecer, la demandada no lo hace, deberá devolver el expediente de forma inmediata para surtir el trámite de la segunda instancia. DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

RESUELVE

PRIMERO: Realizar control de legalidad, de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Carlos Arturo López Sánchez contra Vimana Constructores S.A.S. y Glosber Constructores S.A.S., ordenando como medida de saneamiento la devolución del proceso para que, el juzgado de primera instancia, proceda a realizar el debida forma la inclusión de la segunda de las demandadas, en el registro nacional de emplazados.

SEGUNDO: Se ordena que una vez saneada la causal de nulidad se remita el proceso para surtir el trámite de la segunda instancia.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y

NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4d535bc6071b79b761b0776471acf62069120a5664533f322f72409ca51fd5c Documento generado en 24/09/2024 09:14:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica