REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la parte incidentante, contra el auto proferido el 31 de julio de 2024 por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá. I.- ANTECEDENTES El apoderado de la sociedad E Helo S.A.S. presentó incidente de nulidad invocando la causal prevista en el numeral 82 del artículo 133 del CGP.
El juzgado en proveído del 31 de julio de 2024 dispuso rechazar de plano el incidente de nulidad. 1 Recibido por reparto el 14 de octubre de 2025 “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”. 2 Proceso Verbal N°044-2018-00140-01 William Ernesto Hosman Rodríguez contra Inversiones y Construcciones Castro Gómez S.A.S. Confirma Contra la anterior decisión el apoderado de la sociedad incidentante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Por auto calendado 13 de agosto de 2025 el a quo desató el recurso de reposición manteniendo incólume su decisión y concedió la apelación en el efecto devolutivo.
II. CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del artículo 35 y el numeral 5° del artículo 321, ambos del C. G. P. 2.- Es principio general para la prosperidad de toda nulidad, que quien la alegue se encuentre legitimado, que se fundamente en cualquiera de las causales previstas en el artículo 133 del CGP y que la parte que la proponga no la haya saneado.
Al respecto, la reiterada jurisprudencia de la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “Los antecedentes reseñados, permiten a la Sala inferir que de haberse presentado la nulidad en que se sustenta la censura, se produjo su saneamiento o convalidación, en virtud de que la parte presuntamente afectada actuó en el plenario sin proponerla oportunamente, a pesar de que el “apoderado” contaba con un “mandato” conferido en debida forma, el cual lo habilitaba para su intervención. (…) Con base en lo anterior, se concluye que en virtud de que la empresa accionada, válidamente constituyó “apoderado judicial” para que la representara en el pleito en cuestión y el respectivo “poder” se hallaba incorporado al expediente, refulge que aquel podía actuar sin restricción, erigiéndose como evidencia elocuente de este aserto, el hecho de que asistió a las Proceso Verbal N°044-2018-00140-01 William Ernesto Hosman Rodríguez contra Inversiones y Construcciones Castro Gómez S.A.S. Confirma audiencias programadas para el recaudo de algunas pruebas y se le permitió que suscribiera las respectivas actas.
Adicionalmente se resalta, que las aludidas circunstancias exteriorizan la intervención que la sociedad accionada tuvo en el proceso y al omitir para entonces “alegar la nulidad correspondiente”, de conformidad con las disposiciones y criterio jurisprudencial reseñado, es evidente su convalidación o saneamiento.”3 Siendo así las cosas, forzoso es concluir que la apelación interpuesta por E Helo S.A.S. no está llamada a prosperar.
En primer lugar, porque dicha sociedad no es parte en el proceso y carece de legitimación para solicitar la nulidad por indebida notificación. Nótese que el proceso verbal tuvo su cauce en la resolución de una promesa de compraventa sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-123948, distinto al que E Helo S.A.S. afirma haber adquirido, cuya matrícula inmobiliaria es 307-71905.
En segundo término, porque la sociedad intervino en el proceso desde el 05 de diciembre de 2022, oponiéndose al secuestro en el proceso ejecutivo derivado del declarativo; sin embargo, solo hasta el 13 de julio de 2023 radicó el memorial mediante el cual formuló el incidente de nulidad. Así las cosas, la decisión se ajustó a lo previsto en el artículo 135 del estatuto procesal, que ordena rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada después de saneada o por quien carezca de legitimación. Por tanto, el Tribunal confirmará el auto objeto de censura sin que haya lugar a imponer condena en costas a la parte apelante, por razón a que no se advierte estructurada su causación. 3 Sentencia del 17 de julio de 2012.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrada Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda. Expediente: 11001-31-03-033-2003-00574-01 Proceso Verbal N°044-2018-00140-01 William Ernesto Hosman Rodríguez contra Inversiones y Construcciones Castro Gómez S.A.S. Confirma III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 31 de julio de 2024 por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia, por no encontrarse causadas.
TERCERO. - Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo Proceso Verbal N°044-2018-00140-01 William Ernesto Hosman Rodríguez contra Inversiones y Construcciones Castro Gómez S.A.S. Confirma dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f4d9d3724e9203d6a094eccbefcac026d86ffdc7532e 2fe0ad71c64fb63afbe Documento generado en 27/10/2025 11:36:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaEl ectronica Proceso Verbal N°044-2018-00140-01 William Ernesto Hosman Rodríguez contra Inversiones y Construcciones Castro Gómez S.A.S. Confirma