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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029 2023 00630 01 DR ZAMUDIO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. 110013103029202300630 01 Clase: VERBAL- REIVINDICATORIO Demandante: FUNDACIÓN GNOSTICA CRISTIANA UNIDA Demandado: IGLESIA GNOSTICA CRISTIANA UNIVERSAL Con fundamento en el numeral 3° del artículo 321 del Código General del Proceso, se resuelve la apelación que la parte demandante interpuso contra el auto que el 18 de septiembre de 2025 profirió el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual denegó unas pruebas testimoniales.

ANTECEDENTES 1. A través del proveído impugnado, el juzgador de primera instancia negó las pruebas testimoniales de Edgar Humberto Gamboa Casallas, William Sánchez y Marcelino Quevedo, tras considerar que la solicitud probatoria no reúne los requisitos previstos en el artículo 212 del Código General del Proceso, en tanto, se apuntó que las declaraciones versarías sobre “los hechos de la demanda.” 2.

Inconforme con esa decisión, la actora la recurrió en reposición y el subsidiario de apelación, con fundamento en que las personas citadas tienen conocimiento de todos los hechos mencionados en el escrito inicial.1 3. A través de determinación de la misma fecha, el juez de primer grado mantuvo incólume su decisión. Así las cosas, se procede a resolver la alzada subsidiaria previa las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que la decisión recurrida habrá de confirmarse, 1 Min. 1:24:25 Archivo: 01AudienciaInicial20250918 Auto dentro del Proceso No. 110013103029202300630 01 Clase: Verbal- Reivindicatorio ---------------------- por las siguientes razones: El recurso de apelación, regulado en el artículo 320 del Código General del Proceso, tiene como finalidad permitir que el superior revise la cuestión decidida en la providencia de primer grado, con el propósito de revocarla o reformarla en relación con los reparos concretos planteados por el apelante.

En este caso, se trata de un auto que negó el decreto de unas pruebas testimoniales, decisión que, por su naturaleza, es susceptible de este medio de impugnación conforme al numeral 3° del artículo 321 ejusdem. Dispone el artículo 212 del Código General del Proceso: “Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.” La norma en cita impone una carga argumentativa mínima y concreta a la parte que pretende hacer uso del testimonio como medio probatorio.

No se trata de una formalidad vacía, sino de un deber legal que incide de forma directa en la garantía del debido proceso y del derecho de contradicción. Conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia no basta con aludir de manera genérica a “los hechos de la demanda” o a “lo que el juez considere pertinente”. Una solicitud que omite precisar los aspectos fácticos específicos sobre los cuales declararán los testigos vulnera el principio de contradicción y no permite al juez evaluar con rigor la conducencia, pertinencia ni utilidad de la prueba.

Por lo tanto, “La exposición fue genérica e indeterminada [ ] motivo por el cual, no había otro camino distinto al escogido por los jueces naturales del conocimiento” (CSJSTC3786-2021). Tal exigencia no resulta arbitraria ni caprichosa. Al contrario, responde a una necesidad funcional del proceso: dotar de claridad el objeto del testimonio para permitir su contradicción efectiva y el derecho a la defensa.

En el presente caso, la solicitud elevada por la parte actora no individualizó con la debida concreción los hechos que pretendía probar con los testimonios requeridos. Se limitó a mencionar que las personas citadas “declararan sobre lo que les conste y sepan de los hechos de la demanda,” lo cual no satisface la carga procesal prevista en la citada disposición y en manera alguna la contraparte puede ejercer su derecho de defensa.

Es claro que no le corresponde al juez suplir esta omisión, ni tampoco decretar pruebas imprecisas bajo la excusa de los poderes de instrucción. De hacerlo, se desnaturalizaría la estructura procesal y se pondría en desventaja a la parte convocada a responder sin conocer claramente los temas objeto del testimonio. Auto dentro del Proceso No. 110013103029202300630 01 Clase: Verbal- Reivindicatorio ---------------------- Aunado lo anterior se precisa que, en el caso bajo estudio, los hechos de la demanda no son homogéneos ni giran alrededor de una sola conducta concreta.

Al contrario, se estructuran en torno a varios ejes jurídicos relevantes (la creación de la persona jurídica actora, el contrato de compraventa contenido en le escritura pública No. 1826 de 22 de octubre de 1982, las diferencias surgidas entre los extremos procesales respecto a los cultos y rituales que desarrollaban, etc.), lo que imponía la carga de especificar cuáles serían objeto de prueba testimonial.

En definitiva, la solicitud probatoria carece de la especificidad exigida por el ordenamiento para permitir al juez efectuar un juicio de pertinencia, conducencia y utilidad, lo que imposibilita su decreto. Por ello, se confirmará la decisión recurrida. No se condenará en costas, por no observarse causación alguna. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Confirmar el auto que el 18 de septiembre de 2025 profirió el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto.

Segundo. Sin costas, en los términos establecidos en el artículo 365 del C.G.P. Tercero. Por secretaría devuélvase el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f96c0bdfd80c33e6ea6dd73756d7f5d6f87094b9c0ae74892f51f5a73097aa2 Documento generado en 28/10/2025 03:45:05 PM Auto dentro del Proceso No. 110013103029202300630 01 Clase: Verbal- Reivindicatorio ---------------------Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica