Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 45519 - R. REPOSICIÓN Recurso contra rechazo 377-2024

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA E. S. D. RADICADO: 08-001-22-13-000-2024-00377-00 PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, ART. 354 C.G.P. DEMANDANTE: OMAR MIGUEL ARAGÓN QUIÑONES, C.C. 72.134.699 DEMANDADAS: LAURA VANESSA ARAGÓN MERCADO, C.C. 1.140.547.003 y MIRIAM ESTHER MERCADO MONTALVO, C.C. 32.705.833 ASUNTO: Recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 29-08-2024.

BORYS FERNANDO DELGADO RIVAS, identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado del demandante OMAR MIGUEL ARAGÓN QUIÑONES, comedidamente y por el presente escrito, estando en oportunidad, allego RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio APELACIÓN, contra el auto de fecha 29 de agosto de 2024 que rechaza la demanda, conforme lo siguiente: MOTIVO DE INCONFORMIDAD CON LA DECISIÓN RECURRIDA Su Señoría, si bien es cierto nuestra subsanación en relación a lo solicitado por el despacho de que se allegara “información respecto al mandatario judicial que representó a las personas indeterminadas que fungen como demandadas dentro de la acción de usucapión cursante ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esta ciudad”, contiene un lapsus calami, no es menos cierto que la información solicitada vía inadmisión se encuentra debidamente aportada con el escrito demandatorio, en el cual a folio 6 el suscrito apoderado cargó el link (permanente) del proceso de pertenencia, en el cual reposa toda la actuación procesal hasta la sentencia, como se muestra en la siguiente imagen: Observándose que a la apertura de dicho enlace se encuentra el archivo marcado como No. 22 Auto Nombra Curador, el cual adjunto para soporte de lo aquí expuesto: A la apertura del citado archivo se encuentra el auto de fecha 12 de agosto de 2021 que nombra curador ad litem para el demandado y las personas indeterminadas, al Dr. ARGELIO MARTÍNEZ POLO, C.C. 1.048.271.771 y T.P. 323.465 C.S.J. Y en los archivos Nos. 25 y 26 se encuentran el escrito de aceptación del nombramiento y la contestación de la demanda, respectivamente: Conforme lo anterior, se verifica que tanto la información referente al apoderado judicial que representó al demandado y a las personas indeterminadas en el proceso de pertenencia objeto de revisión, como la totalidad de las actuaciones hasta su terminación, se encuentra aportado de manera pertinente y suficiente con la demanda, por lo cual le solicito muy respetuosamente reconocer de tal hecho el mérito necesario para reponer la decisión de rechazo.

Igualmente, le solicito tener en cuenta para la favorabilidad de nuestro pedido, que la información requerida igualmente ya fue allegada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soledad, que en respuesta de fecha 02-072024 allegó el link del expediente judicial, como se verifica a continuación: No obstante, de mantener su decisión, que ruego a Dios así no sea, le solicito dar trámite a la apelación subsidiaria.

De la Señora Magistrada, atentamente, BORYS FERNANDO DELGADO RIVAS C.C. No. 9.271.856 exp. en Mompós (Bolívar). T.P. No. 266.786 del C. S. de la J.