República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 11001319900120234899404 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la SENTENCIA proferida el día 11 de agosto de 2025, por el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta el aquí apelante para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Transcurrido dicho lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tiene, se pronuncie frente a las manifestaciones elevadas por la impugnante.
Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por último, y con el propósito de determinar la necesidad o no de solicitar una interpretación prejudicial para aplicarla al asunto de la referencia, se ordena remitir comunicación al correo consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org para consultarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si existen o no actos aclarados en punto del literal d) del artículo 155 y el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000, con ocasión al uso de una marca.
Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos y materializada la anterior orden, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado