Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00160-02 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: DIANA YULITZA OVIEDO CASTAÑO y la menor YERLY YULIANA GARCÍA OVIEDO representada legalmente por MARÍA ANAIS CASTAÑO ECHEVERRY Demandada: PROTECCIÓN S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-005-2023-00160-02 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: DIANA YULITZA OVIEDO CASTAÑO y la menor YERLY YULIANA GARCÍA OVIEDO representada legalmente por MARÍA ANAIS CASTAÑO ECHEVERRY Demandada: PROTECCIÓN SA y MARLENY DEL CARMEN GARZÓN SERNA Asunto: Recurso de Queja Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. dos (2) de treinta de enero de 2025- Sala I de Decisión En Ibagué, hoy treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, resuelve el recurso de queja interpuesto por la demandada MARLENY DEL CARMEN GARZÓN SERNA, contra el auto proferido el 1 de noviembre de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por esta contra el numeral 3º del auto del 11 de octubre de 2024, donde se resolvió “TERCERO: En cuanto a la petición presentada por el apoderado de la interviniente excluyente (PDF 043), deberá estarse a lo resuelto por este Juzgado en providencia del 6 de agosto de 2024”.
TRÁMITE PROCESAL El 14 de julio de 2023, por reparto correspondió el presente asunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito, contentivo de demanda ordinaria promovida por Diana Yulitza Oviedo Castaño y la menor Yerly Yuliana García Oviedo, representada por su guardadora Mariana Denisse Castaño Echeverri, donde se pretende que PROTECCIÓN SA, reconozca y pague una pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento del afiliado Pablo Emilio García Olivares.
Demanda esta que, una vez admitida fue notificada y, por ende, se recibió contestación de las demandadas P á g i n a 1|5 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00160-02 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: DIANA YULITZA OVIEDO CASTAÑO y la menor YERLY YULIANA GARCÍA OVIEDO representada legalmente por MARÍA ANAIS CASTAÑO ECHEVERRY Demandada: PROTECCIÓN S.A Protección S.A, así como de Marleny del Carmen Garzón Serna.
El 20 de febrero de 2024, se llevó a cabo la audiencia de que tarta el articulo 77 del estatuto procesal laboral, agotándose la totalidad de las etapas allí instituidas. Por otro lado, el 24 de abril de 2024 se citó a las partes a audiencia de que trata el articulo 80 ibidem, donde se dio apertura de manera oficiosa a un incidente de verificación de autenticidad de poder, el cual fue resuelto a través de providencia del 6 de agosto de 2024, donde se declaró que el abogado Diego Alfonso Romero Méndez carece de poder para representar los intereses de la demandante Diana Yulitza Oviedo Castaño, razón por la cual dispuso nombrarle a esta última un curador para la litis para que la represente, teniendo en cuenta la imposibilidad de ubicarla, así como compulsar copias al togado citado.
Decisión esta que fue objeto del recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta Sala el 29 de agosto de 2024 confirmando en su totalidad el auto en mención. En vista de lo anterior, se le dio continuidad al trámite, motivo por el cual en auto del 11 de octubre de 2024, dispuso el obedecimiento a lo resuelto por este cuerpo colegiado, reiteró la orden de comunicar al curador designado y, respecto de la solicitud elevada por el apoderado de Marleny Del Carmen Garzón Serna encaminada a llamar a la demandante Diana Yulitza Oviedo Castaño a ratificar el poder al curador designado, decidió ordenarle estarse a lo resuelto en la providencia del 6 de agosto de 2024, decisión esta que fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio apelación, en la cual el Juzgado decidió no reponer y frente a la alzada la negó, por no encontrarse enlistado dentro de la norma como apelable tal decisión. Inconforme con tal decisión, el apoderado interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, siendo negado el primero y concedido el segundo a través de auto del 3 de diciembre de 2024.
RECURSO DE QUEJA El apoderado de Marleny del Carmen Garzón Serna interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, argumentando que teniendo en cuenta el incidente de verificación de autenticidad de poder y que fue designado como abogado de oficio (sic) Gabriel Fuentes Ramírez, el cual indica tiene unos requisitos como la anuencia de la demandante.
Que, lo transcurrido en el proceso y realizado por el abogado Diego Alonso Romero, lo tuvo el despacho bajo la figura de agencia oficiosa, lo cual el nuevo abogado designado por el despacho, debe seguir los lineamientos de dicha figura conforme al articulo 57 del Código General del Proceso. Por tal, considera que el abogado nombrado, como mínimo, debe aportar el consentimiento de la demandante conforme a la norma en cita y asistir a las audiencias como lo indicó el tribunal.
Que, el recurso de apelación le fue negado y, por ende, si la demandante por su condición de calle no asiste a la audiencia no se puede adelantar la misma. Igualmente indica que, en caso de que se decante por la figura del amparo de pobreza, la parte demandante también debe manifestárselo al despacho. CONSIDERACIONES P á g i n a 2|5 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00160-02 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: DIANA YULITZA OVIEDO CASTAÑO y la menor YERLY YULIANA GARCÍA OVIEDO representada legalmente por MARÍA ANAIS CASTAÑO ECHEVERRY Demandada: PROTECCIÓN S.A En virtud del artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 28 de la ley 712 de 2001, en materia laboral es procedente la interposición del recurso de queja y, como en este caso se cumplió el trámite establecido por los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, se impone establecer si el proveído de 1 de noviembre de 2024 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por Marleny Del Carmen Garzón Serna se ajusta o no a derecho.
Conforme a los fundamentos del recurso de queja y siguiendo los lineamientos del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, importa a la Sala indicar que este recurso es de carácter autónomo ante la segunda instancia y tiene como objeto resolver únicamente sobre la viabilidad del recurso de apelación negado en primera instancia, motivo por el cual, no es dable entrar a considerar las razones que se expusieron en el recurso de alzada para atacar la decisión objeto de inconformidad en la medida que corresponden al trámite propio de ese recurso.
Como se indicó anteriormente, la Jueza mediante auto del 11 de octubre de 2024, dispuso el obedecimiento a lo resuelto por este cuerpo colegiado, reiteró la orden de comunicar al curador designado y respecto de la solicitud elevada por el apoderado de Marleny Del Carmen Garzón Serna, encaminada a llamar a la demandante Diana Yulitza Oviedo Castaño a ratificar el poder al curador designado, decidió ordenar estarse a lo resuelto en la providencia del 6 de agosto de 2024, decisión esta que fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio apelación por parte del recurrente.
Por su parte, el recurrente para derruir la determinación que se adoptó por parte del Juez de instancia insiste en que la demandante a la cual se le designó curador debe comparecer al proceso a ratificar la designación, situación que indica no se resolvió por la Jueza. Al respecto, precisa la Sala, que al tenor de lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, disposición que regula en materia laboral aquellas providencias que son susceptibles de recurso de apelación, el cual, luego de la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001 indica que entre los autos que son apelables en primera instancia, están los siguientes: “ART.65.
Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6.
El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares P á g i n a 3|5 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00160-02 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: DIANA YULITZA OVIEDO CASTAÑO y la menor YERLY YULIANA GARCÍA OVIEDO representada legalmente por MARÍA ANAIS CASTAÑO ECHEVERRY Demandada: PROTECCIÓN S.A 8.
El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley…” (Destacado al copiar) Ahora bien, revisada la decisión de 11 de octubre de 2024, se observa que la Jueza a quo, decidió frente a la solicitud elevada por el apoderado de la demandada, ordenar estarse a lo resuelto en lo decidido el 6 de agosto de 2024, siendo este el motivo de su apelación, motivo por el cual, dentro del listado anterior y, en general, en las normas aplicables al procedimiento laboral, no existe una que tenga como apelable dicha decisión, por lo que su apelación se torna improcedente, pues como se observa las providencias susceptibles de dicho recurso son taxativas.
Es por ello que, advierte la Sala sin más disquisiciones que, se encuentra conforme a derecho la decisión de la Jueza de conocimiento, respecto del auto objeto de inconformidad por la parte demandada y, en consecuencia, se declarará bien denegado el recurso de apelación. CONDENA EN COSTAS Ante la improsperidad del recurso presentado por la parte demandada Marleny Del Carmen Garzón Serna, se le condenará en costas en esta instancia y a favor de la parte demandante.
Se fijarán como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.423.500). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de demandada MARLENY DEL CARMEN GARZÓN SERNA, contra el auto proferido el 11 de octubre de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, en el proceso ordinario promovido por DIANA YULITZA OVIEDO CASTAÑO y la menor YERLY YULIANA GARCÍA OVIEDO representada legalmente por MARÍA ANAIS CASTAÑO ECHEVERRY contra PROTECCIÓN SA y MARLENY DEL CARMEN GARZÓN SERNA.; por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandada MARLENY DEL CARMEN GARZÓN SERNA, y a favor de la parte demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA P á g i n a 4|5 Radicado No.: 73001-31-05-005-2023-00160-02 Clase de proceso: Ordinario laboral Demandante: DIANA YULITZA OVIEDO CASTAÑO y la menor YERLY YULIANA GARCÍA OVIEDO representada legalmente por MARÍA ANAIS CASTAÑO ECHEVERRY Demandada: PROTECCIÓN S.A CORRIENTE ($1.423.500).
TERCERO: ORDENAR a través de la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, la devolución inmediata del expediente al Juzgado de origen par lo pertinente.
CUARTO: ADVERTIR que contra el presente proveído no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrada (En uso de permiso) AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99e4f9ef6b8d1270628d751e81b49b770efcd1018cfc053d9a6b2acb08251211 Documento generado en 30/01/2025 03:34:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica P á g i n a 5|5