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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Accionante: Accionado: Radicación: Asunto: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA IBIS TATIANA GONZÁLEZ PEÑA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR 20001 22 14 000 2025 00065 00.

ADMISIÓN Recibida la presente acción constitucional por reparto, una vez realizado el estudio preliminar, se concluye que es viable su admisión, dado que, resultan satisfechos los requisitos legales mínimos consagrados en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, con las modificaciones introducidas por el Decreto 333 de 2021. En consecuencia, RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada en nombre propio por IBIS TATIANA GONZÁLEZ PENA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR.

Segundo: VINCULAR de manera oficiosa a los señores YOHANA LIZETH, YAJAIRA IBARRA VASQUEZ, ANDRÉS CARDOZO, JOSE JAIRO IBARRA LUQUEZ, FELIPE IBARRA DAYANA PAOLA IBARRA LUQUEZ y el curador ad litem que actúa en representación de la menor MAIG doctor JUAN CARLOS MANJARREZ CALDERÓN quienes fungen como partes dentro del proceso al que hace referencia la acción de tutela y como tal pueden tener interés o verse afectados con la decisión. Tercero: COMUNICAR al titular del juzgado querellado y a las personas vinculadas, la iniciación del presente trámite constitucional, remitiéndole copia de la solicitud de amparo, para que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de que reciba la comunicación, intervengan en su trámite, presentando un informe sobre los hechos expuestos por el accionante en el escrito de tutela, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Tutela de Primera Instancia Rad: 20001 22 14 000 2025 00065 00. Cuarto: TENER como pruebas, las documentales aportadas por la accionante y las demás que se incorporen a la actuación. Quinto: SOLICITAR por secretaría a la autoridad accionada, JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR CESAR, que dentro del término de un (1) día proceda a remitir las direcciones de correos electrónicos para efectos de notificación de las personas vinculadas y de los demás intervinientes, de ser el caso, y el expediente digital del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, sociedad patrimonial, disolución y liquidación radicado 2001 31 10 002 2021 00273 00 00 con el fin de que sea revisado en esta instancia. Sexto: En caso que no sea posible lograr la notificación personal se ORDENA que el acto de comunicación sea realizado por la secretaría mediante AVISO, que se deberá publicar en el micro sitio de la Corporación en la página web de la Rama Judicial, como medio más expedito conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 2