REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO promovido LADY CONSTANZA MORALES PAYÁN en contra de ULISES GONZÁLEZ GARZÓN. RADICADO: 73168-31-84-001-2020-00063-04 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra al despacho el proceso de declaración de unión marital de hecho promovido por Lady Constanza Morales Payán contra Ulises González Garzón para proveer sobre la admisión de los recursos de alzada formulados por ambas partes contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima).
CONSIDERACIONES El inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso dispone que “…cuando se apele una sentencia, si hubiere sido proferida fuera en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior…”; por su parte, el inciso 2° del numeral 3° del artículo 323 ibidem, de cara al efecto en que ha de concederse la apelación de sentencias, informa que “…se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto no sea resuelta la apelación…”. En el asunto bajo examen, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima) dictó sentencia escrita de primera instancia el día 5 de febrero de 2025, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones enarboladas por el extremo activo.
Frente a esa decisión, los apoderados de la parte demandante y demandada formularon recurso de apelación, puntualizando los reparos concretos en que se funda cada una de las alzadas, razón por la que el a quo, en auto de 19 de febrero siguiente, concedió los remedios verticales en efecto suspensivo. De manera que, al evidenciarse por la Sala Unitaria que en este asunto de manera oportuna se precisaron los reparos concretos contra la decisión impugnada, se admitirá en el efecto suspensivo, los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de ambas partes contra la sentencia del 5 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral (Tolima) al interior del proceso de declaración de unión marital de hecho promovido por Lady Constanza Morales Payán contra Ulises González Garzón. En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la Secretaría de la Sala.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR EN EL EFECTO SUSPENSIVO los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de ambas partes contra la sentencia del 5 de febrero de 2025, proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHAPARRAL (TOLIMA), dentro del proceso declaración de unión marital de hecho promovido por LADY CONSTANZA MORALES PAYÁN contra ULISES GONZÁLEZ GARZÓN.
SEGUNDO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados tanto para la parte demandante y demandada, como recurrentes y no recurrentes frente a las dos apelaciones formuladas, respectivamente. De esta manera, cada parte deberá someterse a los términos para sustentar su recurso de apelación, y posteriormente, descorrer traslado de la alzada de la parte contraria, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.
TERCERO: INFORMAR a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.
CUARTO: Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2c6df0db0d3504af3723cb00f34f7980098c9ba2db7dbc513acedd9bee35be83 Documento generado en 24/07/2025 10:38:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica