Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante Demandado Providencia Tema: Decisión: Medellín, 25 de junio de 2026 VERBAL RCC 05001310301420240028402 TVS REAL ESTATE S.A.S. EL CHOCHITO S.A.S. Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDANTE.
El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niega las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite Proceso Radicado la apelación. Admisión Recurso 05001310301420240028402 Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte recurrente en audiencia y por escrito (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta C01Principal/archivo 025ReparosConcretosSentencia) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.
Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301420240028402 Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin.
Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE TVS REAL ESTATE S.A.S Apoderado: Correo: DAVID MESA CEBALLOS juridicosdmc@gmail.com totaljuridicacomercial@gmaila.com totaljuridica@gmail.com DEMANDADO EL CHOCHITO S.A.S. Notificados ausentes en el proceso Correo según certificado existencia david@deepline.co y maritzarios@julianarestrepo.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301420240028402
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE, frente a la sentencia proferida por el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN-ANTIOQUIA en audiencia del 11 de noviembre de 2025, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a las partes recurrentes y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301420240028402 Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea2eb706185e112cfce30990bcedfce23fe0decfd2257efa011f6c3074668abc Documento generado en 25/06/2026 08:00:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica