Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 416-2024 AUTO CORRECCIÓN ERROR ARITMÉTICO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 68001.31.05.005.2023.00116.01 416-2024 CORRECIÓN ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA. Procede la Sala a pronunciarse de manera oficiosa sobre un error aritmético advertido en la sentencia1 emitida por esta Corporación el 23 de septiembre de 2025 en el proceso de la referencia, conforme lo habilita el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite laboral por integración normativa contenida en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

I.

ANTECEDENTES 1.- Esta Sala de Decisión desató el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga en el proceso ordinario adelantado por ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ contra PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 2.- Revisada de manera oficiosa la providencia que puso fin a esta instancia se advierte que se incurrió en un “error puramente aritmético”, dado que el valor reliquidado de las prestaciones sociales para el periodo comprendido entre 25 de marzo de 2020 al 31 de diciembre del mismo año, no fue sumado al monto ya 1 C02SegundaInstancia derivado 08Sentencia20250923.pdf PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 68001.31.05.005.2023.00116.01 416-2024 CORRECIÓN ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA. reconocido en la sentencia de primera instancia, como se había anunciado en las consideraciones, lo cual implicó que las cifras de las prestaciones sociales y vacaciones quedaran sin modificación alguna; se ilustra: Desacierto que incide en el total de los valores adeudados por prestaciones sociales, sobre el cual se ordenó el pago de intereses moratorios a partir de la iniciación del mes veinticinco luego de la terminación del contrato de trabajo, conforme lo dispone el artículo 65 CST, se ilustra: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 68001.31.05.005.2023.00116.01 416-2024 CORRECIÓN ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA. II.

CONSIDERACIONES A fin de guardar la seguridad jurídica, por regla general, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, premisa que no excluye la posibilidad, para lo que acá importa, de corregir las providencias en cualquier tiempo, siempre que se haya incurrido en un error ya sea: (i) por cambio o alteración de palabras o cifras, es decir, cuando se incorporó un vocablo o número pese a que el verdadero querer del sentenciador era realmente otro, o, (ii) puramente aritmético, esto es, cuando se observe desacierto respecto de un cálculo o una operación, en relación con las reglas que rigen la aritmética.

Sin embargo, aun cuando el yerro aparezca evidente, para que las sentencias o autos puedan ser objeto de corrección, necesario resulta que aparezca demostrado como presupuesto adicional, que las cifras o palabras a corregir «estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella», según así lo exige el artículo 286 del CGP. En el sub lite, no existe duda de que los valores que se reliquidaron tomando como base el “auxilio de rodamiento” para el lapso comprendido entre el 25 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 deben ser sumados a los montos indicados en la sentencia de primera instancia, conforme se argumentó en la providencia de esta Corporación, sin embargo, al momento de efectuar el cálculo respectivo no se hizo la sumatoria, sino que se dejaron los mismos montos.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 68001.31.05.005.2023.00116.01 416-2024 CORRECIÓN ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA. Así mismo, considerando que se impuso la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del estatuto laboral, la corrección del valor total de las prestaciones sociales resulta necesaria para hallar el monto base sobre el cual se calcularán los intereses moratorios que debe pagar la sociedad convocada a juicio a partir del 26 de agosto de 2024.

Desacierto que debe ser corregido por esta vía, máxime que impactó en la parte resolutiva del proveído. De manera que se deberá efectuar la sumatoria que en verdad corresponde, insertando en la tabla 2 contenida en la parte motiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 23 de septiembre de 2025 al interior del proceso ordinario adelantado por ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ contra PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A., los montos correctos, esto es, sumando los valores reliquidados para el lapso comprendido entre el 25 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020 con los ordenados en la sentencia de primera instancia, la cual quedará así: Concepto Cesantías Intereses a las cesantías Primas de servicios Vacaciones Valor reliquidado Monto indicado en "aux. rodamiento" la sentencia Del 25-marzo-2025 al 31-dic-2025 Valor $ 419.501 $ 86.084 $ 505.585 $ 45.533 $ 215.396 $ 211.622 Total $ 7.920 $ 86.084 $ 43.042 $ 53.453 $ 301.480 $ 254.664 $ 1.115.181 2 C02SegundaInstancia derivado 08Sentencia20250923.pdf folio 16.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 68001.31.05.005.2023.00116.01 416-2024 CORRECIÓN ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA. Además, el acápite “4.2.- SANCIÓN MORATORIA ART. 65 CST y ART. 99 DE LA LEY 50 DE 1990.”, específicamente en las tablas3 donde se calculó el monto sobre el cual la pasiva debe pagar intereses moratorios, quedarán entonces así: Sanción moratoria (art. 65 CST) Fecha de inicio Fecha fin Días Valor salario diario 26/08/2022 25/08/2024 720 $ 37.076 Valor indemnización $ 26.694.792 A partir del 26/08/2024: Intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre la base de lo adeudado por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas y salario: $1,893,521 Conceptos adeudados que generan sanción moratoria art. 65 CST Cesantías Intereses a las cesantías Primas de servicios Salario Total Valor $ 505.585 $ 53.453 $ 301.480 $ 1.033.004 $ 1.893.521 Colofón de lo anterior, se corregirá tanto la parte motiva, como el numeral PRIMERO de la resolutiva de la sentencia ya identificada, señalando los montos correctos.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO. CORREGIR el numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha 23 de septiembre de 2025 en el proceso 3 C02SegundaInstancia derivado 08Sentencia20250923.pdf folios 21 y 22. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 68001.31.05.005.2023.00116.01 416-2024 CORRECIÓN ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA. ordinario adelantado por ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ contra PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A., el cual quedará así: “CUARTO: CONDENAR a la empresa PRODUCTOS HOSPITALARIOS SA PROHSA a pagar al señor ADELMIDES MARTINEZ HERNANDEZ los siguientes conceptos y sumas que fueron reliquidados: Concepto Cesantías Intereses a las cesantías Primas de servicios Vacaciones Salario Total Valor $ 505.585 $ 53.453 $ 301.480 $ 254.664 $ 1.033.004 $ 2.148.184 QUINTO: CONDENAR a la empresa PRODUCTOS HOSPITALARIOS SA PROHSA a reliquidar los aportes a la seguridad social en pensiones del señor ADELMIDES MARTINEZ HERNANDEZ ante la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. desde el 16 de marzo de 2017 al 25 de agosto de 2022 sobre la diferencia entre lo cotizado, esto es, un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad y el valor real del IBC: año 2018: $893.525, 2019: $940.399, 2020: $990.086, 2021: $1.020.809 y 2022: $1.112.283.

Para lo cual el demandante deberá en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, solicitar a la entidad de seguridad social el cálculo actuarial y proceder a comunicar a la demandada, quien dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada comunicación deberá pagar a entera satisfacción de la AFP Porvenir S.A.

SEXTO: CONDENAR a la empresa PRODUCTOS HOSPITALARIOS SA PROHSA a pagar al señor ADELMIDES MARTINEZ HERNANDEZ por concepto de indemnización por no consignación de cesantías la suma de $40.387.271; y por sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST, la suma de $26.694.792, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera que se PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 68001.31.05.005.2023.00116.01 416-2024 CORRECIÓN ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA. causen a partir del 26/08/2024, sobre la base de lo adeudado por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas y salario, esto es, sobre $1,893,521.”

SEGUNDO. ADVERTIR que las correcciones acá señaladas se hacen extensibles a las tablas insertas en las páginas 16, 21 y 22 de la sentencia emitida el 23 de septiembre de 2025, relativas a la reliquidación de las prestaciones sociales y vacaciones adeudadas, sanción moratoria del art. 65 del CST y conceptos adeudados que generan sanción moratoria art. 65 del CST, respectivamente.

NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES MAGISTRADA PONENTE LUCRECIA GAMBOA ROJAS MAGISTRADA HENRY LOZADA PINILLA MAGISTRADO Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO ADELMIDES MARTINEZ HERNÁNDEZ PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. – PRO-H S.A. 68001.31.05.005.2023.00116.01 416-2024 CORRECIÓN ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA. Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55125cd91546975217e42171a95ce91c61ef4ca49ce5d78df85f7fa423d445a3 Documento generado en 12/11/2025 11:53:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica