CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Febrero Veintisiete (17) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 45.271 (08001310300619980045401) I. ASUNTO A TRATAR.
Sería del caso proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor JESÚS MARÍA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, quien en su momento fungía como apoderado de la parte demandante, contra el auto fechado 17 de noviembre de 2010, proferido por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro del proceso DIVISORIO adelantado por el señor RAÚL OÑORO AMADOR contra los ciudadanos RAÚL AMADOR BORJA, JAIME AMADOR BORJA, CECILIA AMADOR PEDROZA, EDUARDO ZEDAN DAVID, los herederos indeterminados de BERTHA AMADOR DE FORTICH (q.ep.d.) y sus herederos determinados, HERNÁN FORTICH AMADOR, HAROLDO FORTICH AMADOR y BERTA FORTICH AMADOR DE OSORIO; los herederos indeterminados de GABRIEL AMADOR PEDROZA (q.ep.d.) y sus herederos determinados, HERNÁN AMADOR CRESPO, RENALDO AMADOR CRESPO Y BALTAZARA AMADOR MENDOZA, los herederos indeterminados de IGNACIO AMADOR DE LA PEÑA (q.ep.d.) y sus herederos determinados, HERNÁN AMADOR NASSAR, AMIRA AMADOR NASSAR, SANDRA AMADOR NASSAR, NIDIA AMADOR NASSAR Y ÁLVARO AMADOR NASSAR, de no ser porque se advierte que el apoderado recurrente carecía de legitimación en la causa para formular el recurso, tal y como a seguir se explica: Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Radicación: 45.271 (08001310300619980045401) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Estando en trámite el presente asunto, el demandante inicial, señor RAÚL OÑORO AMADOR falleció, por lo que a la litis compareció la señora KATHERINE OÑORO KIMBAL, demostrando su calidad de heredera y solicitando su reconocimiento como sucesora procesal del actor-Archivos 162 y 163 del cuaderno principal- a lo que accedió el Juez de primer grado mediante auto del 28 de mayo de 2010-Archivo 168 del Cuaderno Principal-, es de anotar que el apoderado que agenciaba los derechos de citada sucesora era el Dr. JESÚS MARÍA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, conforme al poder visible en el archivo 162 del cuaderno principal.
En fecha 30 de septiembre de 2010, la señora OÑORO KIMBAL revocó el poder que otrora había conferido al abogado CÉSPEDES HERNÁNDEZ-Archivo 193 del Cuaderno Principal- y en la misma data constituyó como su nuevo apoderado judicial al Dr. ORLANDO SANTIAGO CELIN-Archivo 194 del Cuaderno Principal-, profesional que mediante memoriales de fecha 27 de octubre y 5 de noviembre de 2010 Archivos 197 y 199 del Cuaderno Principal- deprecó la terminación del proceso al considerar que su mandante fungía como única heredera tanto del demandante como de los demandados, y que por ende, el proceso de división no tenía razón de ser, solicitudes que el Juez de la causa interpretó como desistimiento de las pretensiones, a lo que accedió mediante auto del 17 de noviembre de 2010, que en su numeral 3 aceptó la revocatoria del poder y en su numeral 4 dispuso la terminación del proceso-Archivo 200 del cuaderno principal-.
Esa providencia fue recurrida en apelación por el abogado CÉSPEDES PACHECO-Archivo 204 del Cuaderno Principal-, quien planteó reparos frente a la determinación de dar por terminado el proceso, pues consideró que la demandante no era heredera de todos y cada uno de los condueños demandados, y por ende no tenía derecho a disponer de la totalidad del bien, como mal lo entendió el Juez.
Ahora, en lo tocante a la revocatoria del poder, expresa que el Juez erró al aceptarla sin que mediara paz y salvo de los Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Radicación: 45.271 (08001310300619980045401) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez honorarios profesionales del abogado antecesor, citando para los efectos el artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.
El recurso fue concedido en el efecto devolutivo por el funcionario de primera instancia el día 1° de Febrero de 2011, ordenando ser enviado al superior para dirimir la controversia suscitada, envío que, dicho sea de paso, nunca se efectuó. Para el año 2024, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA mediante auto calendado 24 de enero de 2024 se percató de esa situación y ordenó la remisión del plenario a esta instancia, pues dentro del proceso existen solicitudes cuya resolución depende de lo decidido en providencia de noviembre 17 de 2010.
Ahora bien, es necesario hacer mención al hecho de que el auto apelado data del año 2010, por lo tanto, debe ser analizado conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación -Artículo 625 del C.G.P.- siendo forzoso concluir que el auto que admite la revocatoria del poder, no es apelable, pues no figura enlistado en al artículo 351 del extinto Código de Procedimiento Civil, ni en ningún otro aparte de la norma en comento.
Si en gracia de hipótesis se dijera, que el recurso está orientado a atacar la decisión de aceptar el desistimiento de las pretensiones, y por ende, la terminación del proceso, debe decirse que, aunque esta decisión si es susceptible de apelación-Art. 351 C.P.C. Numeral 6-, cierto también lo es, que por expreso mandato de la norma procesal, “…podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia…”, es decir, que sólo está legitimado adjetivamente la parte -demandante o demandada- que resulte afectada con el proveído, y es claro que el Dr. CÉSPEDES HERNÁNDEZ no es parte en el Juicio, ni ostentaba al momento de recurrir el auto, la calidad de apoderado de ninguna de las partes; y yendo aun más a fondo, aun si dijéramos que la decisión de revocarle el poder no está ejecutoriada y que por ende el Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Radicación: 45.271 (08001310300619980045401) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez abogado seguía legitimado para recurrir la providencia en nombre de la demandante, es innegable que la solicitud de desistimiento fue puesta de presente, precisamente por la parte actora, y habiéndose atendido favorablemente su pedimento, no puede afirmarse que la parte demandante esté legitimada para apelar lo decidido.
En ese orden de ideas, dando aplicación al artículo 358 del C.P.C se declarará inadmisible el recurso, ante la evidente ausencia de legitimación para recurrir, y se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen, para lo de su cargo y competencia; razones por las que esta Sala Unitaria.
RESUELVE
1° -Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por el doctor JESÚS MARÍA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, contra el auto fechado 17 de noviembre de 2010, proferido por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro del proceso DIVISORIO de la referencia, conforme a las razones expuestas en precedencia. 2°. - Por la Secretaría de esta Sala, realícense las anotaciones del caso en los libros radicadores y en el sistema TYBA, y una vez cumplido el trámite respectivo, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo y competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Radicación: 45.271 (08001310300619980045401) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aed312b5e5dbb46063c4cdc438dac037dbadac1ed52363870e12a3b43c77fa4d Documento generado en 26/02/2025 09:26:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.